Ley 2221 de 2022
Artículo 2o. Objetivos

El Servicio Social PDET estará orientado a:

a. Mejorar el acceso y la calidad de los servicios prestados por el sector público, sector privado y entidades sin ánimo de lucro a poblaciones que habitan en municipios PDET.

b. Promover el talento humano joven en municipios PDET.

c. Propiciar espacios para fortalecer las capacidades personales y profesionales de los estudiantes, de manera que se generen aprendizajes de primera mano sobre su área de estudio, su tipo de formación y acerca de las condiciones sociales de las poblaciones que habitan en las subregiones PDET.

d. Incentivar la investigación académica que permita reconocer las condiciones sociales de las poblaciones que habitan en las subregiones PDET. La investigación podrá contar con la participación comunitaria.

e. Contribuir a la construcción de paz y al desarrollo de las regiones más afectadas por el conflicto armado en Colombia, por medio del mejoramiento de las capacidades de las entidades públicas, privadas y sin ánimo de lucro ubicadas en dichas regiones y fortaleciendo la presencia integral del Estado en el territorio e incentivando intercambios de experiencias e interacción entre jóvenes de distintos territorios.

Apoyar a los municipios en las acciones que se adelantan para superar la pobreza, impulsar el desarrollo económico sostenible y el medio ambiente, la gobernabilidad local, la convivencia y la reconciliación.