Ley 2221 de 2022
Artículo 16. Acompañamiento profesional por parte de las instituciones de educación superior

Las Instituciones de Educación Superior que participen del Servicio Social PDET podrán llevar a cabo un acompañamiento profesional a los estudiantes que presten el servicio. Dicho acompañamiento tendrá como finalidad establecer una comunicación continua sobre los avances y retos de los proyectos en los que fueron involucrados los estudiantes. Para este propósito, las instituciones de educación superior, en el marco de su autonomía, podrán poner a disposición de los estudiantes personal capacitado que sirva como punto de contacto.