Las Instituciones de Educación Superior que participen del Servicio Social PDET podrán llevar a cabo un acompañamiento profesional a los estudiantes que presten el servicio. Dicho acompañamiento tendrá como finalidad establecer una comunicación continua sobre los avances y retos de los proyectos en los que fueron involucrados los estudiantes. Para este propósito, las instituciones de educación superior, en el marco de su autonomía, podrán poner a disposición de los estudiantes personal capacitado que sirva como punto de contacto.
Estructura Ley 2221 de 2022
Artículo 4o. Estudiantes objeto del servicio social pdet
Artículo 5o. Inclusión del servicio social pdet como opción de grado
Artículo 7o. Selección de estudiantes
Artículo 8o. Alternativas de financiación
Artículo 9o. Homologación de experiencia laboral
Artículo 10. Créditos educativos
Artículo 11. Criterio de desempate en concursos de entidades públicas
Artículo 12. Reglamentación del servicio social pdet
Artículo 13. Seguimiento al programa
Artículo 14. Red del servicio social pdet
Artículo 15. Campaña de difusión masiva
Artículo 16. Acompañamiento profesional por parte de las instituciones de educación superior