Ley 2204 de 2022
Artículo 9o. Decisiones

La Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho deberá, mediante acto administrativo:

1. Aprobar. Decisión que reconoce el cumplimiento de la totalidad de los requisitos según la evaluación técnica y jurídica. En consecuencia, se expedirá la autorización correspondiente para adelantar las actividades de.importación, exportación, cultivo, producción, transformación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso y. disposición final de grano, semillas para siembra, plantas en estado vegetativo y producción de componente vegetal de la planta de cáñamo, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC), incluyendo isómeros, sales y formas.ácidas, sea igual o menor al 0.3% o aquel porcentaje que disponga el Gobierno nacional, con fines industriales o científicos.

2. Negar. Decisión que se profiere mediante resolución motivada, cuando se encuentre probada alguna de las siguientes situaciones:

2.1. El solicitante aporte información que no corresponde a la realidad.

2.2. El resultado de la evaluación determine que no cumple con los requisitos.

3. Archivo por desistimiento. El solicitante podrá desistir de su solicitud de obtención de autorización, momento en el cual se entenderá terminado el trámite y se procederá al archivo de la misma, sin perjuicio de que posteriormente pueda realizar una nueva solicitud con el lleno de los requisitos.

La autoridad decretará el desistimiento y el archivo de la solicitud de autorización mediante acto administrativo motivado cuando el solicitante no satisfaga el requerimiento de que trata el artículo 8o de la presente ley, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. Cancelación de las autorizaciones a solicitud de parte. La autoridad de control procederá a cancelar la autorización otorgada cuando el titular así lo solicite.

PARÁGRAFO. Una vez el acto administrativo que apruebe la autorización de una solicitud quede en firme, la autoridad de control que la otorgó procederá a comunicar lo pertinente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), al Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) y al municipio o los municipios en los cuales están ubicados los inmuebles en los que se realizarán las actividades autorizadas.