Ley 2204 de 2022
Artículo 10. Seguimiento y control

La Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho o el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), podrán requerir en cualquier momento soportes documentales o realizar visitas de control y seguimiento a los predios en los que se desarrollen las actividades, con el propósito de verificar el cumplimiento de las actividades autorizadas.

PARÁGRAFO 1o. La Autorización podrá ser cancelada o suspendida si el titular de este acto administrativo no cumple con las disposiciones establecidas en esta Ley o su reglamentación. Si la finalidad del cultivo es el uso medicinal, uso adulto, uso ilícito o la producción de sumidades floridas o con fruto con fines comerciales, la autorización será revocada y se informará a las autoridades competentes.

PARÁGRAFO 2o. La Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho podrá, mediante resolución motivada, declarar la existencia de condiciones resolutorias que conllevará a cancelar, suspender o revocar la autorización otorgada, garantizando el debido proceso y siguiendo las ritualidades del procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en la Ley 1437 del 2011 o la norma que la modifique o sustituya y de conformidad con la regulación que se expida en cumplimiento del artículo 6o de la presente ley.