Las personas naturales y/o jurídicas, así como otros esquemas asociativos, que deseen adelantar actividades de: cultivo para producción de grano, semillas para siembra, plantas en estado vegetativo o componente vegetal, así como la comercialización, importación, exportación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte y disposición final de semillas para siembra, grano, plantas en estado vegetativo o componente vegetal obtenido a partir de cáñamo, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC), incluyendo isómeros, sales y formas ácidas, sea igual o menor al 0.3% o aquel porcentaje que disponga el Gobierno nacional, con fines industriales y científicos en Colombia, deberán solicitar la respectiva autorización ante la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, de forma previa a la ejecución de aquellas.
PARÁGRAFO 1o. La autorización no podrá ser transferida, transmitida, donada y/o cedida a ningún título comercial.
PARÁGRAFO 2o. Todas las actividades permitidas y reguladas en la presente ley pueden ser desarrolladas en ejecución de una licencia vigente de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo proferida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, y no se requiere ningún permiso adicional en relación con el uso o cultivo del cáñamo.
PARÁGRAFO 3o. Cuando la autorización sea expedida a favor de una persona natural y esta fallezca, sus herederos y/o legatarios adjudicatarios deberán informar al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) conforme al procedimiento y requisitos que establezcan los Ministerios de Justicia y del Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural para efectos de la titularidad de la autorización.
Estructura Ley 2204 de 2022
Artículo 2o. ámbito de aplicación
Artículo 4o. Autoridad de evaluación y seguimiento
Artículo 5o. Resolución de autorización
Artículo 7o. Duración del trámite
Artículo 10. Seguimiento y control
Artículo 11. Uso industrial de las actividades permitidas en la autorización
Artículo 12. Régimen de exportación
Artículo 13. Programa nacional integral de sustitución de cultivos
Artículo 14. Registro nacional de cultivares comerciales
Artículo 15. Acceso al sistema financiero
Artículo 16. Acceso a beneficios para la producción agropecuaria
Artículo 18. Manejo fitosanitario
Artículo 19. Consistencia con el marco fiscal de mediano plazo