Toda persona natural y/o jurídica que cuente con Autorización podrá contratar o suscribir productos y/o servicios con entidades financieras sujetas a la supervisión de la Superintendencia Financiera.
PARÁGRAFO 1o. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera permitirán la apertura de cuentas a las personas naturales y/o jurídicas que cuenten con la Resolución de Autorización.
PARÁGRAFO 2o. Lo previsto en el presente artículo no obsta para que las entidades financieras, en cumplimiento de sus obligaciones prudenciales, realicen el estudio de riesgo debido.
Estructura Ley 2204 de 2022
Artículo 2o. ámbito de aplicación
Artículo 4o. Autoridad de evaluación y seguimiento
Artículo 5o. Resolución de autorización
Artículo 7o. Duración del trámite
Artículo 10. Seguimiento y control
Artículo 11. Uso industrial de las actividades permitidas en la autorización
Artículo 12. Régimen de exportación
Artículo 13. Programa nacional integral de sustitución de cultivos
Artículo 14. Registro nacional de cultivares comerciales
Artículo 15. Acceso al sistema financiero
Artículo 16. Acceso a beneficios para la producción agropecuaria
Artículo 18. Manejo fitosanitario
Artículo 19. Consistencia con el marco fiscal de mediano plazo