Ley 2204 de 2022
Artículo 15. Acceso al sistema financiero

Toda persona natural y/o jurídica que cuente con Autorización podrá contratar o suscribir productos y/o servicios con entidades financieras sujetas a la supervisión de la Superintendencia Financiera.

PARÁGRAFO 1o. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera permitirán la apertura de cuentas a las personas naturales y/o jurídicas que cuenten con la Resolución de Autorización.

PARÁGRAFO 2o. Lo previsto en el presente artículo no obsta para que las entidades financieras, en cumplimiento de sus obligaciones prudenciales, realicen el estudio de riesgo debido.