Ley 2204 de 2022
Artículo 11. Uso industrial de las actividades permitidas en la autorización

Los productos cosméticos, alimentos, bebidas, bebidas alcohólicas y suplementos dietarios para uso y consumo humano que contengan grano o componente vegetal del cáñamo, deberán cumplir con la normatividad sanitaria expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, surtir los trámites ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y contar con la autorización que corresponda según el producto, para su comercialización.

PARÁGRAFO 1o. La producción de sumidades floridas o con fruto de la planta bajo la autorización establecida en la presente ley, solo se permitirá con fines de producción de semillas para siembra y grano y cuantificación de cannabinoides. En todo caso las sumidades floridas o con fruto de la planta que se produzcan deberán llevarse a disposición final de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expidan los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Agricultura y Desarrollo Rural.

PARÁGRAFO 2o. No podrán fabricarse productos de. uso o consumo humano o animal de grano o componente vegetal de cáñamo, tales como alimentos, bebidas, bebidas alcohólicas, cosméticos o suplementos dietarios, entre otros, que contengan un porcentaje de tetrahidrocannabinol - THC superior al establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social como límite de fiscalización para productos de control especial.

PARÁGRAFO 3o. La Mesa Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles regulará lo relacionado con el uso del cáñamo para la producción del Biocombustible en un término no superior a un (1) año, contado desde la expedición de la presente ley.

PARÁGRAFO 4o. Los productos derivados del cáñamo para consumo animal deberán acogerse a la normatividad vigente expedida por el ICA.