Ley 2204 de 2022
Artículo 13. Programa nacional integral de sustitución de cultivos

Las personas naturales y/o jurídicas que hagan parte de cualquier modelo de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito, administrado por la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos adscrita a la Agencia de Renovación del Territorio o quien haga sus veces, podrán utilizar el cáñamo como producto de sustitución, siempre y cuando acrediten los requisitos que establezcan los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Agricultura y Desarrollo Rural para la autorización, contemplados en el artículo 6o de la presente ley.

PARÁGRAFO 1o. El Gobierno nacional impulsará la sustitución de cultivos de uso ilícito con el uso del cáñamo a través de sus diferentes programas y proyectos.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Alta Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación o quien haga sus veces, reglamentarán los planes de seguridad alimentaria que se incluirán en los nuevos modelos de sustitución que determine la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos.

PARÁGRAFO 3o. Las personas naturales o jurídicas que hagan parte de cualquier programa de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito y que utilicen el cáñamo como producto de sustitución, podrán acceder a los siguientes beneficios:

1. Alivio en las obligaciones financieras y no financieras otorgadas en condiciones Finagro por los intermediarios financieros, así como a las obligaciones agropecuarias y contraídas con proveedores de insumos agropecuarios, asociaciones, agremiaciones y cooperativas, incluyendo alivios con el saneamiento de la cartera de los usuarios de los distritos de adecuación de tierras.

2. Acceso a los programas de capacitación especial y aceleración de empresas en condiciones especiales para su formalización, promoción, desarrollo, fortalecimiento, tecnificación y financiamiento empresarial.

3. Exoneración de tarifa para actos sin cuantía ante las cámaras de comercio o las entidades competentes para ello, responsables del proceso de registro y renovación.

4. Criterios de calificación diferencial en los procesos de contratación estatal, de acuerdo con la normativa vigente.