Ley 2204 de 2022
Artículo 6o. Reglamentación

Los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Agricultura y Desarrollo Rural, conjuntamente regularán lo concerniente a los requisitos para la autorización, operaciones de comercio exterior, almacenamiento, transporte, comercialización o entrega a cualquier título, disposición final, tercerización, vigencia, tarifas, seguimiento, obligaciones, prohibiciones, modificaciones, novedades, causales de suspensión, y condiciones resolutorias de la autorización.

PARÁGRAFO 1o. Cuando el solicitante sea parte del programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), o de cualquier otro modelo de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito administrado por la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos adscrita a la Agencia de Renovación del Territorio o quien haga sus veces, deberá acreditar la participación respectiva con la certificación emitida por la citada Dirección.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Justicia y del Derecho expedirá en un término máximo de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente Ley, la correspondiente regulación de las tarifas a cobrar por la prestación del servicio que se genera por la evaluación y expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud de autorización de la que trata el artículo 5o de la presente Ley, así como por el servicio de seguimiento a las personas a quienes se les otorgue la referida autorización, teniendo en cuenta lo siguiente:

i) Se deberán establecer tarifas diferenciadas para pequeños, medianos y grandes productores. En todo caso, la tarifa por concepto de evaluación no podrá ser superior a treinta (30) unidades de valor tributario (UVT) para los pequeños productores.

ii) La tarifa del servicio de evaluación y de seguimiento para los solicitantes que trata el parágrafo primero del presente artículo será incluida en el valor del proyecto productivo que se otorgue a los beneficiarios.