Los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Agricultura y Desarrollo Rural, conjuntamente regularán lo concerniente a los requisitos para la autorización, operaciones de comercio exterior, almacenamiento, transporte, comercialización o entrega a cualquier título, disposición final, tercerización, vigencia, tarifas, seguimiento, obligaciones, prohibiciones, modificaciones, novedades, causales de suspensión, y condiciones resolutorias de la autorización.
PARÁGRAFO 1o. Cuando el solicitante sea parte del programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), o de cualquier otro modelo de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito administrado por la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos adscrita a la Agencia de Renovación del Territorio o quien haga sus veces, deberá acreditar la participación respectiva con la certificación emitida por la citada Dirección.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Justicia y del Derecho expedirá en un término máximo de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente Ley, la correspondiente regulación de las tarifas a cobrar por la prestación del servicio que se genera por la evaluación y expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud de autorización de la que trata el artículo 5o de la presente Ley, así como por el servicio de seguimiento a las personas a quienes se les otorgue la referida autorización, teniendo en cuenta lo siguiente:
i) Se deberán establecer tarifas diferenciadas para pequeños, medianos y grandes productores. En todo caso, la tarifa por concepto de evaluación no podrá ser superior a treinta (30) unidades de valor tributario (UVT) para los pequeños productores.
ii) La tarifa del servicio de evaluación y de seguimiento para los solicitantes que trata el parágrafo primero del presente artículo será incluida en el valor del proyecto productivo que se otorgue a los beneficiarios.
Estructura Ley 2204 de 2022
Artículo 2o. ámbito de aplicación
Artículo 4o. Autoridad de evaluación y seguimiento
Artículo 5o. Resolución de autorización
Artículo 7o. Duración del trámite
Artículo 10. Seguimiento y control
Artículo 11. Uso industrial de las actividades permitidas en la autorización
Artículo 12. Régimen de exportación
Artículo 13. Programa nacional integral de sustitución de cultivos
Artículo 14. Registro nacional de cultivares comerciales
Artículo 15. Acceso al sistema financiero
Artículo 16. Acceso a beneficios para la producción agropecuaria
Artículo 18. Manejo fitosanitario
Artículo 19. Consistencia con el marco fiscal de mediano plazo