Ley 2204 de 2022
Artículo 12. Régimen de exportación

Para la exportación de semillas para siembra, grano, plantas en estado vegetativo y componente vegetal, se deberá contar con los vistos buenos de las entidades competentes de acuerdo con la normatividad aplicable.

PARÁGRAFO 1o. La persona natural y/o jurídica deberá realizar todos los trámites de exportación incluidos en la normatividad vigente ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Fondo Nacional de Estupefacientes, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – (Dian), para productos agrícolas y/o industriales.