Ley 2143 de 2021
Artículo 9o. Constitución

Las asociaciones mutualistas se constituirán con un mínimo de veinte (20) asociados, personas naturales o jurídicas sin ánimo de lucro que se encuentren debidamente constituidas. La constitución se llevará a cabo en asamblea general, de la cual se dejará constancia en documento privado denominado acta, la cual deberá ser registrada en la cámara de comercio de su jurisdicción, de conformidad con el Decreto-ley 019 de 2012.

El acta de la asamblea general de constitución deberá establecer por lo menos los siguientes aspectos: (i) fecha, hora y lugar en la que se reúnen los asociados; (ii) nombre completo, numero de documento de identidad y domicilio de los asociados; (iii) orden del día; (iv) constancia de la aprobación de los estatutos de la asociación mutual; (v) constancia de la aprobación del monto de las contribuciones que entregaran los asociados, forma y periodicidad de pago y (vi) elección de los miembros que integraran los organismos de administración y control de la asociación.

La persona jurídica que conforma la asociación mutual nace a partir de la inscripción en el registro de la cámara de comercio del domicilio principal de dicha organización del acta de la asamblea general de constitución.

PARÁGRAFO 1o. Las asociaciones mutualistas se podrán constituir con la participación de personas jurídicas, sin perjuicio del número mínimo de asociados requeridos de conformidad con el inciso primero del presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. En ningún caso las personas jurídicas podrán superar el veinte por ciento (20%) de los asociados.

Estructura Ley 2143 de 2021

Título I

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Definición y naturaleza

Artículo 3o. Acuerdo y actos mutual

Artículo 4o. Principios

Artículo 5o. Características

Artículo 6o. Objetivos de las asociaciones mutualistas

Artículo 7o. Responsabilidad

Artículo 8o. Prohibiciones

Capítulo II

Artículo 9o. Constitución

Artículo 10. Denominación

Artículo 11. Disposiciones estatutarias

Artículo 12. Reformas estatutarias

Capítulo III

Artículo 13. Asociados

Artículo 14. Derechos de los asociados

Artículo 15. Deberes de los asociados

Artículo 16. Pérdida del carácter de asociados

Artículo 17. Régimen disciplinario

Capítulo IV

Artículo 18. Patrimonio

Artículo 19. Fondo social mutual

Artículo 20. Contribuciones

Artículo 21. Fondos mutuales

Artículo 22. Fondo de educación mutual

Artículo 23. Otras reservas y fondos

Artículo 24. Asignación de excedentes

Artículo 25. Período de ejercicio económico

Artículo 26. Inembargabilidad de las contribuciones

Capítulo V

Artículo 27. órganos de administración

Artículo 28. Asamblea general

Artículo 29. Clases de asambleas

Artículo 30. Convocatoria

Artículo 31. Quórum

Artículo 32. Mayorías

Artículo 33. Funciones de la asamblea

Artículo 34. Junta directiva

Artículo 35. Representante legal

Artículo 36. órganos de control

Artículo 37. Junta de control social

Artículo 38. Revisor fiscal

Artículo 39. Incompatibilidades

Artículo 40. Actas

Capítulo VI

Artículo 41. Prestaciones mutuales

Artículo 42. Prestaciones de ahorro y crédito

Artículo 43. Establecimiento de prestaciones

Artículo 44. Convenios para la prestación de servicios

Capítulo VII

Artículo 45. Obligatoriedad

Artículo 46. Comité de educación mutual

Capítulo VIII

Artículo 47. Fusión

Artículo 48. Transformación

Artículo 49. Escisión

Capítulo IX

Artículo 50. Disolución

Artículo 51. Causales de disolución

Artículo 52. Plazo para subsanar causales de disolución

Artículo 53. Liquidación. Disuelta la asociación mutual se procederá a su liquidación

Capítulo X

Artículo 54. Asociación de mutualistas

Artículo 55. Funciones de los organismos de segundo grado

Artículo 56. Asociación con entidades del sector social y solidario

Título II

Capítulo I

Artículo 57. Promoción

Artículo 58. Vinculación al desarrollo territorial

Artículo 59. Régimen tributario

Artículo 60. Supervisión

Artículo 61. Actos sancionables y sanciones

Artículo 62. Informe de gestión

Capítulo II

Artículo 63. Responsabilidad

Capítulo III

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66. Vigencia y derogatoria