Ley 2143 de 2021
Artículo 61. Actos sancionables y sanciones

La Superintendencia de Economía Solidaria o la entidad que haga sus veces, ejercerá funciones de vigilancia, inspección y control sobre las asociaciones mutualistas y tendrá la facultad legal de adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio consagrado en la Ley 1437 de 2011, y demás normas que la modifiquen adicionen, aclaren, deroguen o complementen, con la finalidad de determinar los hechos infractores, los responsables y el grado de culpabilidad de la asociación mutual propiamente dicha o de sus miembros que integran los órganos de administración y control.

Las infracciones personalmente imputables, son señaladas a continuación:

1. Utilizar la denominación o el objeto de la Asociación Mutualista para encubrir actividades o propósitos especulativos o contrarios a las características de las asociaciones mutualistas o no permitidos a estas por las normas legales vigentes.

2. Por desviación de los fondos con destinación específica estatutariamente establecidos.

3. Repartir entre los asociados las reservas, fondos, auxilios, y donaciones de carácter patrimonial.

4. Alterar la presentación de los estados financieros.

5. Admitir como asociados a quienes no puedan serlo por prescripción legal o estatutaria.

6. Ser renuentes a los actos de inspección o vigilancia.

7. Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas por la ley, los estatutos o reglamentos, u omitir el cumplimiento de sus funciones.

8. No asignar a las reservas y fondos obligatorios las cantidades que correspondan de acuerdo con la ley, los estatutos y reglamentos internos.

9. No presentar oportunamente a la asamblea general los informes, balances y estados financieros que deben ser sometidos a esta para su aprobación.

10. No convocar a la asamblea general en el tiempo y con las formalidades estatutarias.

11. No observar en la liquidación las formalidades previstas en la ley y los estatutos.

12. No reportar oportunamente a la Superintendencia de Economía Solidaria los informes, balances y estados financieros, de conformidad con las normas vigentes.

13. No registrar la asociación mutualista en la Superintendencia de Economía Solidaria para el respectivo control de legalidad, y

14. Las derivadas del incumplimiento de los deberes y funciones previstos en la ley y en los estatutos.

PARÁGRAFO 1o. De encontrarse responsable la asociación mutual, la Superintendencia de Economía Solidaria o la entidad que haga sus veces, impondrá las sanciones consagradas en la Ley 454 de 1998 y demás normas que la modifiquen, adicionen, aclaren o complementen.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de determinar la sanción, el grado de responsabilidad y culpabilidad; los agravantes y atenuantes de la sanción y los eximentes de responsabilidad se aplicarán lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 454 de 1998 y demás normas que la modifiquen, adicionen, aclaren o complementen.

Estructura Ley 2143 de 2021

Título I

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Definición y naturaleza

Artículo 3o. Acuerdo y actos mutual

Artículo 4o. Principios

Artículo 5o. Características

Artículo 6o. Objetivos de las asociaciones mutualistas

Artículo 7o. Responsabilidad

Artículo 8o. Prohibiciones

Capítulo II

Artículo 9o. Constitución

Artículo 10. Denominación

Artículo 11. Disposiciones estatutarias

Artículo 12. Reformas estatutarias

Capítulo III

Artículo 13. Asociados

Artículo 14. Derechos de los asociados

Artículo 15. Deberes de los asociados

Artículo 16. Pérdida del carácter de asociados

Artículo 17. Régimen disciplinario

Capítulo IV

Artículo 18. Patrimonio

Artículo 19. Fondo social mutual

Artículo 20. Contribuciones

Artículo 21. Fondos mutuales

Artículo 22. Fondo de educación mutual

Artículo 23. Otras reservas y fondos

Artículo 24. Asignación de excedentes

Artículo 25. Período de ejercicio económico

Artículo 26. Inembargabilidad de las contribuciones

Capítulo V

Artículo 27. órganos de administración

Artículo 28. Asamblea general

Artículo 29. Clases de asambleas

Artículo 30. Convocatoria

Artículo 31. Quórum

Artículo 32. Mayorías

Artículo 33. Funciones de la asamblea

Artículo 34. Junta directiva

Artículo 35. Representante legal

Artículo 36. órganos de control

Artículo 37. Junta de control social

Artículo 38. Revisor fiscal

Artículo 39. Incompatibilidades

Artículo 40. Actas

Capítulo VI

Artículo 41. Prestaciones mutuales

Artículo 42. Prestaciones de ahorro y crédito

Artículo 43. Establecimiento de prestaciones

Artículo 44. Convenios para la prestación de servicios

Capítulo VII

Artículo 45. Obligatoriedad

Artículo 46. Comité de educación mutual

Capítulo VIII

Artículo 47. Fusión

Artículo 48. Transformación

Artículo 49. Escisión

Capítulo IX

Artículo 50. Disolución

Artículo 51. Causales de disolución

Artículo 52. Plazo para subsanar causales de disolución

Artículo 53. Liquidación. Disuelta la asociación mutual se procederá a su liquidación

Capítulo X

Artículo 54. Asociación de mutualistas

Artículo 55. Funciones de los organismos de segundo grado

Artículo 56. Asociación con entidades del sector social y solidario

Título II

Capítulo I

Artículo 57. Promoción

Artículo 58. Vinculación al desarrollo territorial

Artículo 59. Régimen tributario

Artículo 60. Supervisión

Artículo 61. Actos sancionables y sanciones

Artículo 62. Informe de gestión

Capítulo II

Artículo 63. Responsabilidad

Capítulo III

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66. Vigencia y derogatoria