La Superintendencia de Economía Solidaria o la entidad que haga sus veces, ejercerá funciones de vigilancia, inspección y control sobre las asociaciones mutualistas y tendrá la facultad legal de adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio consagrado en la Ley 1437 de 2011, y demás normas que la modifiquen adicionen, aclaren, deroguen o complementen, con la finalidad de determinar los hechos infractores, los responsables y el grado de culpabilidad de la asociación mutual propiamente dicha o de sus miembros que integran los órganos de administración y control.
Las infracciones personalmente imputables, son señaladas a continuación:
1. Utilizar la denominación o el objeto de la Asociación Mutualista para encubrir actividades o propósitos especulativos o contrarios a las características de las asociaciones mutualistas o no permitidos a estas por las normas legales vigentes.
2. Por desviación de los fondos con destinación específica estatutariamente establecidos.
3. Repartir entre los asociados las reservas, fondos, auxilios, y donaciones de carácter patrimonial.
4. Alterar la presentación de los estados financieros.
5. Admitir como asociados a quienes no puedan serlo por prescripción legal o estatutaria.
6. Ser renuentes a los actos de inspección o vigilancia.
7. Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas por la ley, los estatutos o reglamentos, u omitir el cumplimiento de sus funciones.
8. No asignar a las reservas y fondos obligatorios las cantidades que correspondan de acuerdo con la ley, los estatutos y reglamentos internos.
9. No presentar oportunamente a la asamblea general los informes, balances y estados financieros que deben ser sometidos a esta para su aprobación.
10. No convocar a la asamblea general en el tiempo y con las formalidades estatutarias.
11. No observar en la liquidación las formalidades previstas en la ley y los estatutos.
12. No reportar oportunamente a la Superintendencia de Economía Solidaria los informes, balances y estados financieros, de conformidad con las normas vigentes.
13. No registrar la asociación mutualista en la Superintendencia de Economía Solidaria para el respectivo control de legalidad, y
14. Las derivadas del incumplimiento de los deberes y funciones previstos en la ley y en los estatutos.
PARÁGRAFO 1o. De encontrarse responsable la asociación mutual, la Superintendencia de Economía Solidaria o la entidad que haga sus veces, impondrá las sanciones consagradas en la Ley 454 de 1998 y demás normas que la modifiquen, adicionen, aclaren o complementen.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de determinar la sanción, el grado de responsabilidad y culpabilidad; los agravantes y atenuantes de la sanción y los eximentes de responsabilidad se aplicarán lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 454 de 1998 y demás normas que la modifiquen, adicionen, aclaren o complementen.
Estructura Ley 2143 de 2021
Artículo 2o. Definición y naturaleza
Artículo 3o. Acuerdo y actos mutual
Artículo 6o. Objetivos de las asociaciones mutualistas
Artículo 11. Disposiciones estatutarias
Artículo 12. Reformas estatutarias
Artículo 14. Derechos de los asociados
Artículo 15. Deberes de los asociados
Artículo 16. Pérdida del carácter de asociados
Artículo 17. Régimen disciplinario
Artículo 19. Fondo social mutual
Artículo 22. Fondo de educación mutual
Artículo 23. Otras reservas y fondos
Artículo 24. Asignación de excedentes
Artículo 25. Período de ejercicio económico
Artículo 26. Inembargabilidad de las contribuciones
Artículo 27. órganos de administración
Artículo 29. Clases de asambleas
Artículo 33. Funciones de la asamblea
Artículo 35. Representante legal
Artículo 36. órganos de control
Artículo 37. Junta de control social
Artículo 39. Incompatibilidades
Artículo 41. Prestaciones mutuales
Artículo 42. Prestaciones de ahorro y crédito
Artículo 43. Establecimiento de prestaciones
Artículo 44. Convenios para la prestación de servicios
Artículo 46. Comité de educación mutual
Artículo 51. Causales de disolución
Artículo 52. Plazo para subsanar causales de disolución
Artículo 53. Liquidación. Disuelta la asociación mutual se procederá a su liquidación
Artículo 54. Asociación de mutualistas
Artículo 55. Funciones de los organismos de segundo grado
Artículo 56. Asociación con entidades del sector social y solidario
Artículo 58. Vinculación al desarrollo territorial
Artículo 59. Régimen tributario
Artículo 61. Actos sancionables y sanciones