La junta directiva es el órgano de administración permanente de la asociación mutual, subordinado a las directrices y políticas de la asamblea general. Estará integrada por un mínimo de cinco (5) asociados, con sus respectivos suplentes numéricos. Su período, las causales de remoción y sus funciones se fijarán en el estatuto, el cual podrá consagrar la renovación parcial de sus miembros en cada asamblea general. Tendrá la facultad de designar el representante legal de conformidad con los requisitos y procedimientos que defina el estatuto. Las atribuciones de la junta directiva serán las necesarias para la realización del objeto social; se consideran atribuciones implícitas las no asignadas expresamente a otros órganos por la ley o por el estatuto.
PARÁGRAFO. Los estatutos de las asociaciones mutualistas y las asambleas generales definirán los criterios que se exigirán a las personas que aspiren a ser miembros de los órganos de dirección y control, teniendo en cuenta la integridad ética, el compromiso social, nivel educativo, aptitudes y conocimientos.
Estructura Ley 2143 de 2021
Artículo 2o. Definición y naturaleza
Artículo 3o. Acuerdo y actos mutual
Artículo 6o. Objetivos de las asociaciones mutualistas
Artículo 11. Disposiciones estatutarias
Artículo 12. Reformas estatutarias
Artículo 14. Derechos de los asociados
Artículo 15. Deberes de los asociados
Artículo 16. Pérdida del carácter de asociados
Artículo 17. Régimen disciplinario
Artículo 19. Fondo social mutual
Artículo 22. Fondo de educación mutual
Artículo 23. Otras reservas y fondos
Artículo 24. Asignación de excedentes
Artículo 25. Período de ejercicio económico
Artículo 26. Inembargabilidad de las contribuciones
Artículo 27. órganos de administración
Artículo 29. Clases de asambleas
Artículo 33. Funciones de la asamblea
Artículo 35. Representante legal
Artículo 36. órganos de control
Artículo 37. Junta de control social
Artículo 39. Incompatibilidades
Artículo 41. Prestaciones mutuales
Artículo 42. Prestaciones de ahorro y crédito
Artículo 43. Establecimiento de prestaciones
Artículo 44. Convenios para la prestación de servicios
Artículo 46. Comité de educación mutual
Artículo 51. Causales de disolución
Artículo 52. Plazo para subsanar causales de disolución
Artículo 53. Liquidación. Disuelta la asociación mutual se procederá a su liquidación
Artículo 54. Asociación de mutualistas
Artículo 55. Funciones de los organismos de segundo grado
Artículo 56. Asociación con entidades del sector social y solidario
Artículo 58. Vinculación al desarrollo territorial
Artículo 59. Régimen tributario
Artículo 61. Actos sancionables y sanciones