Ley 2143 de 2021
Título I

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto - El objeto de la presente ley es dotar a las...

Artículo 2o. Definición y naturaleza - Las asociaciones mutualistas son empresas de economía solidaria, de derecho...

Artículo 3o. Acuerdo y actos mutual - Se denomina acuerdo mutual el contrato de asociación por medio...

Artículo 4o. Principios - Toda asociación mutual se regirá por los siguientes principios: l....

Artículo 5o. Características - Toda asociación mutual deberá reunir las siguientes características: 1. Que...

Artículo 6o. Objetivos de las asociaciones mutualistas - Las asociaciones mutualistas se constituirán y desarrollarán sus actividades en...

Artículo 7o. Responsabilidad - La responsabilidad de las asociaciones mutualistas para con los terceros...

Artículo 8o. Prohibiciones - A ninguna asociación mutualista le será permitido: 1. Establecer acuerdos...

Capítulo II

Artículo 9o. Constitución - Las asociaciones mutualistas se constituirán con un mínimo de veinte...

Artículo 10. Denominación - Las expresiones Mutual, Mutualidades, Socorros Mutuos y Auxilio Mutuo sólo...

Artículo 11. Disposiciones estatutarias - El estatuto de toda asociación mutual deberá contener: 1. Razón...

Artículo 12. Reformas estatutarias - Las asociaciones mutualistas cuentan con autonomía para reformar sus estatutos....

Capítulo III

Artículo 13. Asociados - Podrán ser asociados de las asociaciones mutualistas: 1. Las personas...

Artículo 14. Derechos de los asociados - Serán derechos de los asociados: 1. Beneficiarse o disponer de...

Artículo 15. Deberes de los asociados - Serán deberes de los asociados: 1. Observar las disposiciones del...

Artículo 16. Pérdida del carácter de asociados - La calidad de asociado se perderá por retiro voluntario, exclusión,...

Artículo 17. Régimen disciplinario - El estatuto de cada asociación mutual deberá establecer los procedimientos...

Capítulo IV

Artículo 18. Patrimonio - El patrimonio de las asociaciones mutualistas es de carácter irrepartible...

Artículo 19. Fondo social mutual - El fondo social mutual es el conjunto de bienes integrados...

Artículo 20. Contribuciones - Se denominan contribuciones las cuotas periódicas obligatoriamente aportadas por los...

Artículo 21. Fondos mutuales - Representan el conjunto de las contribuciones que los asociados de...

Artículo 22. Fondo de educación mutual - Las asociaciones mutualistas tendrán un fondo permanente de educación mutual,...

Artículo 23. Otras reservas y fondos - El estatuto, la asamblea general y la junta directiva podrán...

Artículo 24. Asignación de excedentes - Los excedentes son irrepartibles entre los asociados, y la asamblea...

Artículo 25. Período de ejercicio económico - Las asociaciones mutualistas tendrán ejercicios anuales que se cerrarán a...

Artículo 26. Inembargabilidad de las contribuciones - Las contribuciones que los asociados efectúan para formar e incrementar...

Capítulo V

Artículo 27. órganos de administración - La administración de las asociaciones mutualistas estará a cargo de...

Artículo 28. Asamblea general - La asamblea general será el órgano máximo de administración y...

Artículo 29. Clases de asambleas - Las reuniones de asamblea general serán ordinarias o extraordinarias. Las...

Artículo 30. Convocatoria - La asamblea general ordinaria o extraordinaria será convocada por la...

Artículo 31. Quórum - La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o...

Artículo 32. Mayorías - Por regla general, las decisiones de la asamblea general se...

Artículo 33. Funciones de la asamblea - La asamblea general ejercerá las siguientes funciones: 1. Establecer las...

Artículo 34. Junta directiva - La junta directiva es el órgano de administración permanente de...

Artículo 35. Representante legal - Las asociaciones mutualistas tendrán un representante legal quien será responsable...

Artículo 36. órganos de control - Las funciones de control social y técnico de las asociaciones...

Artículo 37. Junta de control social - La junta de control social será elegida por la asamblea...

Artículo 38. Revisor fiscal - Por regla general la asociación mutual tendrá un revisor fiscal...

Artículo 39. Incompatibilidades - Los miembros de las Juntas de control social no podrán...

Artículo 40. Actas - Las actas de las reuniones de los órganos de administración...

Capítulo VI

Artículo 41. Prestaciones mutuales - Son prestaciones mutuales el conjunto de los productos y servicios...

Artículo 42. Prestaciones de ahorro y crédito - Las asociaciones mutualistas pueden prestar los servicios de ahorro y...

Artículo 43. Establecimiento de prestaciones - Para el establecimiento de los servicios, la junta directiva de...

Artículo 44. Convenios para la prestación de servicios - Cuando las asociaciones mutualistas no puedan prestar directamente los servicios...

Capítulo VII

Artículo 45. Obligatoriedad - Las asociaciones mutualistas estarán obligadas a realizar de modo permanente...

Artículo 46. Comité de educación mutual - En el estatuto de toda asociación mutual deberá preverse el...

Capítulo VIII

Artículo 47. Fusión - Las asociaciones mutualistas, por determinación de su asamblea general, podrán...

Artículo 48. Transformación - La asamblea general de las asociaciones mutualistas podrá adoptar la...

Artículo 49. Escisión - Por decisión de la asamblea general, adoptada con el voto...

Capítulo IX

Artículo 50. Disolución - Las asociaciones mutualistas podrán ser disueltas por acuerdo de la...

Artículo 51. Causales de disolución - Las asociaciones mutualistas se disolverán por una cualquiera de las...

Artículo 52. Plazo para subsanar causales de disolución - En los casos previstos en los numerales 2, 4 y...

Artículo 53. Liquidación. Disuelta la asociación mutual se procederá a su liquidación - El procedimiento para efectuarla, nombramiento de liquidador o liquidadores, sus...

Capítulo X

Artículo 54. Asociación de mutualistas - Las asociaciones mutualistas podrán asociarse entre sí para el mejor...

Artículo 55. Funciones de los organismos de segundo grado - Los organismos de segundo grado desarrollarán las actividades previstas en...

Artículo 56. Asociación con entidades del sector social y solidario - Las asociaciones mutualistas podrán vincularse a cualquier entidad del sector...