Se denomina acuerdo mutual el contrato de asociación por medio del cual unas personas naturales o jurídicas de naturaleza jurídica sin ánimo de lucro acuerdan conformar una persona jurídica distinta de sus asociados, capaz de contraer obligaciones y ejercer derechos.
Dicho contrato de asociación se formaliza con la asamblea general de constitución, en la que los asociados fundadores aprueban los estatutos que regirán a la asociación mutualista y eligen a los miembros de los órganos de administración y control. Sera prueba del contrato en mención el acta de constitución suscrita por los asociados fundadores.
Una vez que se constituye y nace a la vida jurídica la asociación mutualista, esta puede realizar los actos mutuales que se indican a continuación, con la finalidad de desarrollar su objeto social:
1. Entre asociaciones mutualistas
2. Entre asociaciones mutualistas y organizaciones de la economía solidaria
3. Entre asociaciones mutualistas y personas jurídicas de similar naturaleza jurídica (sin ánimo de lucro).
4. Entre asociaciones mutualistas y sus asociados y,
5. Entre asociaciones mutualistas y terceros distintos de sus asociados, en los casos en que los estatutos permitan tal extensión de servicios.
PARÁGRAFO. Se entiende como acto mutual el negocio jurídico que crea, modifica o extingue una obligación, realizado por la asociación mutualista en cumplimiento de su objeto social, otras personas jurídicas u otras personas naturales determinadas por la ley.
Estructura Ley 2143 de 2021
Artículo 2o. Definición y naturaleza
Artículo 3o. Acuerdo y actos mutual
Artículo 6o. Objetivos de las asociaciones mutualistas
Artículo 11. Disposiciones estatutarias
Artículo 12. Reformas estatutarias
Artículo 14. Derechos de los asociados
Artículo 15. Deberes de los asociados
Artículo 16. Pérdida del carácter de asociados
Artículo 17. Régimen disciplinario
Artículo 19. Fondo social mutual
Artículo 22. Fondo de educación mutual
Artículo 23. Otras reservas y fondos
Artículo 24. Asignación de excedentes
Artículo 25. Período de ejercicio económico
Artículo 26. Inembargabilidad de las contribuciones
Artículo 27. órganos de administración
Artículo 29. Clases de asambleas
Artículo 33. Funciones de la asamblea
Artículo 35. Representante legal
Artículo 36. órganos de control
Artículo 37. Junta de control social
Artículo 39. Incompatibilidades
Artículo 41. Prestaciones mutuales
Artículo 42. Prestaciones de ahorro y crédito
Artículo 43. Establecimiento de prestaciones
Artículo 44. Convenios para la prestación de servicios
Artículo 46. Comité de educación mutual
Artículo 51. Causales de disolución
Artículo 52. Plazo para subsanar causales de disolución
Artículo 53. Liquidación. Disuelta la asociación mutual se procederá a su liquidación
Artículo 54. Asociación de mutualistas
Artículo 55. Funciones de los organismos de segundo grado
Artículo 56. Asociación con entidades del sector social y solidario
Artículo 58. Vinculación al desarrollo territorial
Artículo 59. Régimen tributario
Artículo 61. Actos sancionables y sanciones