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Artículo 18. Patrimonio - El patrimonio de las asociaciones mutualistas es de carácter irrepartible...
Artículo 19. Fondo social mutual - El fondo social mutual es el conjunto de bienes integrados...
Artículo 20. Contribuciones - Se denominan contribuciones las cuotas periódicas obligatoriamente aportadas por los...
Artículo 21. Fondos mutuales - Representan el conjunto de las contribuciones que los asociados de...
Artículo 22. Fondo de educación mutual - Las asociaciones mutualistas tendrán un fondo permanente de educación mutual,...
Artículo 23. Otras reservas y fondos - El estatuto, la asamblea general y la junta directiva podrán...
Artículo 24. Asignación de excedentes - Los excedentes son irrepartibles entre los asociados, y la asamblea...
Artículo 25. Período de ejercicio económico - Las asociaciones mutualistas tendrán ejercicios anuales que se cerrarán a...
Artículo 26. Inembargabilidad de las contribuciones - Las contribuciones que los asociados efectúan para formar e incrementar...