Se denominan contribuciones las cuotas periódicas obligatoriamente aportadas por los asociados de las asociaciones mutualistas para incrementar el fondo social mutual.
Dichas contribuciones podrán ser en dinero, especie y trabajo convencionalmente avaluados. Para tal fin los estatutos y reglamentos de las asociaciones mutualistas determinarán el procedimiento para establecer el valor de las contribuciones aportadas en especie y en trabajo. Si los estatutos y reglamentos guardan silencio sobre el valor de las aportaciones en especie o en trabajo, se aplicará el procedimiento que establece el Código de Comercio respecto de las sociedades comerciales, en la medida que no desvirtúe la naturaleza jurídica de la asociación mutual.
Las contribuciones pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras son las que fijan los estatutos y reglamentos, y las segundas las que aprueba la asamblea general para situaciones extraordinarias.
Estructura Ley 2143 de 2021
Artículo 2o. Definición y naturaleza
Artículo 3o. Acuerdo y actos mutual
Artículo 6o. Objetivos de las asociaciones mutualistas
Artículo 11. Disposiciones estatutarias
Artículo 12. Reformas estatutarias
Artículo 14. Derechos de los asociados
Artículo 15. Deberes de los asociados
Artículo 16. Pérdida del carácter de asociados
Artículo 17. Régimen disciplinario
Artículo 19. Fondo social mutual
Artículo 22. Fondo de educación mutual
Artículo 23. Otras reservas y fondos
Artículo 24. Asignación de excedentes
Artículo 25. Período de ejercicio económico
Artículo 26. Inembargabilidad de las contribuciones
Artículo 27. órganos de administración
Artículo 29. Clases de asambleas
Artículo 33. Funciones de la asamblea
Artículo 35. Representante legal
Artículo 36. órganos de control
Artículo 37. Junta de control social
Artículo 39. Incompatibilidades
Artículo 41. Prestaciones mutuales
Artículo 42. Prestaciones de ahorro y crédito
Artículo 43. Establecimiento de prestaciones
Artículo 44. Convenios para la prestación de servicios
Artículo 46. Comité de educación mutual
Artículo 51. Causales de disolución
Artículo 52. Plazo para subsanar causales de disolución
Artículo 53. Liquidación. Disuelta la asociación mutual se procederá a su liquidación
Artículo 54. Asociación de mutualistas
Artículo 55. Funciones de los organismos de segundo grado
Artículo 56. Asociación con entidades del sector social y solidario
Artículo 58. Vinculación al desarrollo territorial
Artículo 59. Régimen tributario
Artículo 61. Actos sancionables y sanciones