Toda asociación mutual deberá reunir las siguientes características:
1. Que se cree y administre de conformidad con los principios de las asociaciones mutualistas y las organizaciones de la economía solidaría.
2. Que establezca contribuciones económicas a sus asociados para la prestación de los servicios de las asociaciones mutualistas, las cuales no son retornables a sus asociados.
3. Que el patrimonio y el número de asociados sea variable e ilimitado.
4. Que realice permanentemente actividades de educación mutual.
5. Que garantice la igualdad de derechos y obligaciones de los asociados, sin consideración al monto de sus contribuciones.
6. Que establezca la no devolución de las contribuciones de los asociados y la irrepartibilidad del remanente patrimonial en caso de liquidación.
7. Que su duración sea indefinida.
8. Que promueva la participación e integración con otras entidades que tengan como fin el desarrollo integral del ser humano.
9. Que los estatutos establezcan su naturaleza jurídica sin ánimo de lucro, por lo que se debe señalar que son irrepartibles las reservas sociales y los fondos, y en caso de liquidación, el remanente patrimonial y sus excedentes serán destinados a la prestación de servicios de carácter social.
10. Que las asociaciones mutualistas se organicen como empresas, que contemplen en su objeto social el ejercicio de una actividad socioeconómica tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario.
11. Que establezca un vínculo común asociativo, fundado en los principios y fines aplicables a las organizaciones de la economía solidaria.
Estructura Ley 2143 de 2021
Artículo 2o. Definición y naturaleza
Artículo 3o. Acuerdo y actos mutual
Artículo 6o. Objetivos de las asociaciones mutualistas
Artículo 11. Disposiciones estatutarias
Artículo 12. Reformas estatutarias
Artículo 14. Derechos de los asociados
Artículo 15. Deberes de los asociados
Artículo 16. Pérdida del carácter de asociados
Artículo 17. Régimen disciplinario
Artículo 19. Fondo social mutual
Artículo 22. Fondo de educación mutual
Artículo 23. Otras reservas y fondos
Artículo 24. Asignación de excedentes
Artículo 25. Período de ejercicio económico
Artículo 26. Inembargabilidad de las contribuciones
Artículo 27. órganos de administración
Artículo 29. Clases de asambleas
Artículo 33. Funciones de la asamblea
Artículo 35. Representante legal
Artículo 36. órganos de control
Artículo 37. Junta de control social
Artículo 39. Incompatibilidades
Artículo 41. Prestaciones mutuales
Artículo 42. Prestaciones de ahorro y crédito
Artículo 43. Establecimiento de prestaciones
Artículo 44. Convenios para la prestación de servicios
Artículo 46. Comité de educación mutual
Artículo 51. Causales de disolución
Artículo 52. Plazo para subsanar causales de disolución
Artículo 53. Liquidación. Disuelta la asociación mutual se procederá a su liquidación
Artículo 54. Asociación de mutualistas
Artículo 55. Funciones de los organismos de segundo grado
Artículo 56. Asociación con entidades del sector social y solidario
Artículo 58. Vinculación al desarrollo territorial
Artículo 59. Régimen tributario
Artículo 61. Actos sancionables y sanciones