Ley 1922 de 2018
Artículo 67. Incidente de incumplimiento

Las Salas y Secciones harán seguimiento al cumplimiento del Régimen de Condicionalidad y a las sanciones que hayan impuesto en sus resoluciones o sentencias.

De oficio, por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación o la UIA, las Salas y Secciones podrán ordenar la apertura del incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad, del cual será notificada la persona sometida a la JEP, a su defensor, a las víctimas, a su representante y al Ministerio Público. En la misma decisión se dispondrá un traslado común de cinco (5) días para que los notificados soliciten o alleguen pruebas. Vencido el término la Sala o Sección decretará las pruebas pertinentes, útiles y necesarias, y podrá además decretar pruebas de oficio con el objeto de verificar de manera rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de la sanción, para lo cual podrá comisionar a la UIA por un término que no supere treinta (30) días, en el cual también serán practicadas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales e intervinientes.

Para la verificación del cumplimiento de las sanciones, las Secciones podrán apoyarse en los organismos y entidades a que se refiere la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP.

Vencido el término para la práctica de pruebas, la actuación quedará en la Secretaría Judicial a disposición de las partes para que presenten sus alegaciones, y dentro de los diez (10) días siguientes la Sala o Sección citará a audiencia en la cual decidirá si hubo o no incumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de las sanciones y ordenará alguna de las medidas del sistema de gradualidad de que trata este título.

En caso de que el incidente inicie debido al incumplimiento del Régimen de Condicionalidad por parte de una pluralidad de personas sometidas a la JEP, los términos se duplicarán.

Las Salas y Secciones, al decidir el incidente evaluarán si se ha presentado o no incumplimiento de las condiciones del sistema o de las sanciones, así como la forma de graduar en cada caso las consecuencias que tales incumplimientos acarreen, siempre dentro de los parámetros fijados en el Acuerdo Final, con criterios de proporcionalidad para determinar la gravedad del incumplimiento.

PARÁGRAFO. En caso de haberse emitido decisión en firme por parte de la JEP, en la que se encuentre demostrado que el incumplimiento constituye causal para que la jurisdicción ordinaria asuma competencia para investigar los hechos, se remitirá el expediente a quien fuere competente dentro de la jurisdicción ordinaria para tal efecto, en el término de los 5 (cinco) días siguientes, a la ejecutoria de la decisión que determinó la existencia de incumplimiento.

La actuación se reanudará en la misma etapa en que se encontraba el proceso al momento de ser trasladado a la JEP y con las mismas medidas de aseguramiento y de carácter real que se encontraban vigentes a la fecha en que la justicia ordinaria perdió competencia.

El término durante el cual el proceso permaneció en la JEP desde que la autoridad competente de la jurisdicción ordinaria perdió competencia para actuar, no se tendrá en cuenta para el cómputo de los términos de prescripción de la acción ni de la sanción penal.

Los elementos probatorios recaudados por la JEP tendrán plena validez en el proceso penal ordinario.

Estructura Ley 1922 de 2018

Título preliminar

Artículo 1o. Principios

Título primero

Artículo 2o. De las Víctimas y sus representantes

Garantías para la participación de las Víctimas

Artículo 3o. Procedimiento para la acreditación de la calidad de Víctima

Título segundo

Capítulo primero

Artículo 4o. Sujetos procesales

Capítulo segundo

Artículo 5o. Persona compareciente a la jep

Capítulo tercero

Artículo 6o. La defensa podrá ejercerse, según lo decida la persona compareciente, de manera individual o colectiva

Capítulo cuarto

Artículo 7o. Intervención del ministerio de defensa nacional

Capítulo quinto

Artículo 8o. Inicio de las indagaciones e investigaciones

Título tercero

Capítulo primero

Artículo 9o. Actuaciones y sesiones de la jep

Artículo 10. Acumulación de casos

Capítulo segundo

Artículo 11. Finalidad y objetivos de la investigación

Capítulo tercero

Artículo 12. Trámite del recurso de reposición

Capítulo cuarto

Artículo 13. Procedencia del recurso de apelación

Artículo 14. Trámite del recurso de apelación

Artículo 15. Decisión sobre la apelación de sentencias condenatorias adoptadas por primera vez por la sección de apelación

Artículo 16. Recurso de queja

Título cuarto

Capítulo primero

Artículo 17. Policía judicial de la jep

Capítulo segundo

Artículo 18. Libertad probatoria

Artículo 19. Modalidades de pruebas

Título quinto

Capítulo único

Artículo 20. Acceso a documentos

Artículo 21. Protección de la información

Título sexto

Capítulo único

Artículo 22. Procedencia de medidas cautelares

Artículo 23. Contenido y alcance de las medidas cautelares

Artículo 24. Seguimiento

Artículo 25. Sanciones

Artículo 26. Levantamiento, modificación y revocatoria de la medida cautelar

Título primero

Capítulo primero

Artículo 27. Construcción dialógica de la verdad y justicia restaurativa

Artículo 27 a. Versiones voluntarias

Artículo 27 b. Contrastación de la información

Artículo 27 C. Audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad

Artículo 27 D. Participación de las Víctimas en el procedimiento ante la sala

Capítulo segundo

Artículo 28. Trámite

Artículo 29. Evaluación de correspondencia

Artículo 30. Audiencia de verificación

Artículo 31. Inexistencia de correspondencia

Artículo 32. Reconocimientos parciales

Artículo 33. Comunicación de la sentencia

Título segundo

Capítulo primero

Artículo 34. Fines y criterios de la medida de aseguramiento

Capítulo segundo

Artículo 35. Principios generales del procedimiento adversarial

Artículo 36. Escrito de acusación

Artículo 37. Traslado del escrito de acusación

Artículo 38. Incorporación de la prueba y remisión de elementos materiales probatorios

Artículo 38a. Audiencia pública preparatoria

Capítulo tercero

Artículo 39. Audiencia de juzgamiento

Artículo 40. Práctica de pruebas

Artículo 41. Alegatos de conclusión

Artículo 42. Derecho de última palabra

Artículo 43. Sentencia

Capítulo cuarto

Artículo 44. Audiencia restaurativa

Título tercero

Capítulo primero

Artículo 45. Formas de iniciar las actuaciones

Artículo 46. Trámite y decisión

Artículo 47. Procedimiento para los terceros y agentes del estado no integrantes de la fuerza pública que manifiesten su voluntad de someterse a la jep

Capítulo segundo

Sección primera

Artículo 48. Procedimiento común

Sección segunda

Artículo 49. Solicitud de la renuncia a la persecución penal

Artículo 50. Preclusión

Artículo 51. Cesación de procedimiento por delitos en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios públicos internos

Capítulo tercero

Artículo 52. A

Artículo 53. Acción de tutela

Artículo 54. Extradición

Artículo 55. Concepto sobre conexidad

Artículo 56. Autorizaciones a la unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas

Artículo 57. Conflictos de competencia

Artículo 58. Protección de decisiones de la jep

Capítulo cuarto

Artículo 59. Procedimientos y disposiciones de la sección de apelación

Artículo 60. Subsección de seguimiento de cumplimiento

Título primero

Capítulo primero

Artículo 61. Revocatoria de la libertad condicionada, de la libertad condicional y de la libertad transitoria, condicionada y anticipada

Artículo 62. Procedimiento para revocatoria de la sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de libertad en unidad militar o policial

Capítulo segundo

Artículo 63. Causales de libertad

Título segundo

Capítulo único

Artículo 64. Fundamentos para la individualización de la sanción

Artículo 65. Componente restaurativo y con enfoque de género de los proyectos de reparación

Título tercero

Capítulo único

Artículo 66. Interrupción del término de prescripción de la acción penal

Título cuarto

Capítulo único

Artículo 67. Incidente de incumplimiento

Artículo 68. Criterios para determinar la gradualidad del incumplimiento

Artículo 69. Procedimiento para definir la situación jurídica en casos de revocatoria de la amnistía, indulto, preclusión, renuncia a la persecución penal o cesación de procedimiento

Título quinto

Capítulo único

Artículo 70. Articulación interjurisdiccional

Artículo 71. Enfoque diferencial para la investigación de delitos cometidos contra pueblos étnicos

Título sexto

Capítulo único

Artículo 72. CLáusula remisoria

Artículo 73. Consulta previa y garantía de los derechos étnicos

Artículo 74. Facultades extraordinarias

Artículo 75. Los procesos de los miembros de las fuerzas armadas de colombia, iniciarán o continuarán su trámite una vez el procedimiento especial y diferenciado para el juzgamiento exista

Artículo 76. Vigencia