Ley 1922 de 2018
Artículo 48. Procedimiento común

El trámite ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas será el siguiente:

Recibida la actuación por la Sala, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, proferirá resolución en la cual asume el conocimiento y ordenará comunicar a la persona compareciente a la JEP, a su defensor, a las víctimas, a su representante y al Ministerio Público. Contra esta decisión procede el recurso de reposición por la víctima o su representante.

Cuando faltare algún requisito o documento anexo, en la resolución la Sala ordenará que se subsane o se allegue dentro de los cinco (5) días siguientes.

La víctima podrá pronunciarse sobre la solicitud presentada y las medidas restaurativas.

Para ello, la Sala definirá los mecanismos idóneos que garanticen su comparecencia.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas al asumir conocimiento, verificará si la persona compareciente a la JEP, se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, resolverá sobre la concesión de libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/o de la privación de la libertad en unidad militar o policial, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellas que hubieran sido concedidas. La decisión comprenderá las demás determinaciones y comunicaciones previstas en la ley.

Transcurridos diez (10) días posteriores de la comunicación efectiva de la resolución, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas emitirá resolución en la cual decidirá sobre la competencia de la JEP y de la Sala, y sobre el reconocimiento de quien tenga la calidad de víctima. En tal resolución podrá adoptar una de las siguientes decisiones: asumir la competencia y reconocer o negar la calidad de víctima; remitir la actuación a la Sala de Amnistía e Indulto, o a la Sala de Reconocimiento de Verdad; o citar a audiencia en caso de duda sobre la competencia de la JEP.

La resolución que dispone asumir la competencia solo admitirá recurso de reposición. La decisión de remitir la actuación a la Sala de Amnistía e Indulto, o a la de Sala de Reconocimiento de Verdad puede ser objeto de recurso de apelación.

En caso de duda sobre la competencia de la JEP por parte de la Sala, se citará a audiencia dentro de los diez (10) días siguientes a la persona compareciente, a su defensor, a las víctimas que hayan acreditado con prueba siquiera sumaria tal calidad, su representante y se comunicará al Ministerio Público.

En la audiencia serán planteados por los sujetos procesales e intervinientes que asistan los argumentos relativos a la competencia de la JEP.

Terminadas las intervenciones, la Sala suspenderá la audiencia y en un término máximo de cinco (5) días emitirá resolución de competencia.

Contra la resolución que declare la incompetencia procederán los recursos de reposición y apelación, los que se sustentarán en la misma audiencia.

En caso de asumir competencia, la Sala reconocerá o negará la calidad de víctima y decretará la apertura a pruebas por un término de veinte (20) días. La resolución será notificada a los sujetos procesales e intervinientes.

Vencido el término para la práctica de pruebas, estas quedarán a disposición de los sujetos procesales e intervinientes.

Dentro de los diez (10) días siguientes, la Sala citará a audiencia a la persona compareciente a la JEP, a su defensor, a las víctimas, a su representante y comunicará al Ministerio Público.

En la audiencia, la Sala escuchará a los sujetos procesales e intervinientes sobre el objeto de la actuación, se pronunciará respecto de la decisión que pondrá fin al procedimiento y dará a conocer las condiciones de verdad plena, reparación y no repetición impuestas al sometido a la JEP, las cuales deben iniciar su cumplimiento en el SIVJRNR dentro de los treinta (30) días siguientes.

Vencido el término para iniciar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la Sala decidirá en forma definitiva.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando se trate de una pluralidad de casos que obedezcan a un contexto u otros criterios de selección o priorización, los términos anteriores se duplicarán.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Sala promoverá el diálogo para profundizar en el enfoque restaurativo y transformador que se le otorga a este escenario en la JEP, con miras al fortalecimiento de los compromisos de verdad, reconciliación, reparación y no repetición.

Estructura Ley 1922 de 2018

Título preliminar

Artículo 1o. Principios

Título primero

Artículo 2o. De las Víctimas y sus representantes

Garantías para la participación de las Víctimas

Artículo 3o. Procedimiento para la acreditación de la calidad de Víctima

Título segundo

Capítulo primero

Artículo 4o. Sujetos procesales

Capítulo segundo

Artículo 5o. Persona compareciente a la jep

Capítulo tercero

Artículo 6o. La defensa podrá ejercerse, según lo decida la persona compareciente, de manera individual o colectiva

Capítulo cuarto

Artículo 7o. Intervención del ministerio de defensa nacional

Capítulo quinto

Artículo 8o. Inicio de las indagaciones e investigaciones

Título tercero

Capítulo primero

Artículo 9o. Actuaciones y sesiones de la jep

Artículo 10. Acumulación de casos

Capítulo segundo

Artículo 11. Finalidad y objetivos de la investigación

Capítulo tercero

Artículo 12. Trámite del recurso de reposición

Capítulo cuarto

Artículo 13. Procedencia del recurso de apelación

Artículo 14. Trámite del recurso de apelación

Artículo 15. Decisión sobre la apelación de sentencias condenatorias adoptadas por primera vez por la sección de apelación

Artículo 16. Recurso de queja

Título cuarto

Capítulo primero

Artículo 17. Policía judicial de la jep

Capítulo segundo

Artículo 18. Libertad probatoria

Artículo 19. Modalidades de pruebas

Título quinto

Capítulo único

Artículo 20. Acceso a documentos

Artículo 21. Protección de la información

Título sexto

Capítulo único

Artículo 22. Procedencia de medidas cautelares

Artículo 23. Contenido y alcance de las medidas cautelares

Artículo 24. Seguimiento

Artículo 25. Sanciones

Artículo 26. Levantamiento, modificación y revocatoria de la medida cautelar

Título primero

Capítulo primero

Artículo 27. Construcción dialógica de la verdad y justicia restaurativa

Artículo 27 a. Versiones voluntarias

Artículo 27 b. Contrastación de la información

Artículo 27 C. Audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad

Artículo 27 D. Participación de las Víctimas en el procedimiento ante la sala

Capítulo segundo

Artículo 28. Trámite

Artículo 29. Evaluación de correspondencia

Artículo 30. Audiencia de verificación

Artículo 31. Inexistencia de correspondencia

Artículo 32. Reconocimientos parciales

Artículo 33. Comunicación de la sentencia

Título segundo

Capítulo primero

Artículo 34. Fines y criterios de la medida de aseguramiento

Capítulo segundo

Artículo 35. Principios generales del procedimiento adversarial

Artículo 36. Escrito de acusación

Artículo 37. Traslado del escrito de acusación

Artículo 38. Incorporación de la prueba y remisión de elementos materiales probatorios

Artículo 38a. Audiencia pública preparatoria

Capítulo tercero

Artículo 39. Audiencia de juzgamiento

Artículo 40. Práctica de pruebas

Artículo 41. Alegatos de conclusión

Artículo 42. Derecho de última palabra

Artículo 43. Sentencia

Capítulo cuarto

Artículo 44. Audiencia restaurativa

Título tercero

Capítulo primero

Artículo 45. Formas de iniciar las actuaciones

Artículo 46. Trámite y decisión

Artículo 47. Procedimiento para los terceros y agentes del estado no integrantes de la fuerza pública que manifiesten su voluntad de someterse a la jep

Capítulo segundo

Sección primera

Artículo 48. Procedimiento común

Sección segunda

Artículo 49. Solicitud de la renuncia a la persecución penal

Artículo 50. Preclusión

Artículo 51. Cesación de procedimiento por delitos en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios públicos internos

Capítulo tercero

Artículo 52. A

Artículo 53. Acción de tutela

Artículo 54. Extradición

Artículo 55. Concepto sobre conexidad

Artículo 56. Autorizaciones a la unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas

Artículo 57. Conflictos de competencia

Artículo 58. Protección de decisiones de la jep

Capítulo cuarto

Artículo 59. Procedimientos y disposiciones de la sección de apelación

Artículo 60. Subsección de seguimiento de cumplimiento

Título primero

Capítulo primero

Artículo 61. Revocatoria de la libertad condicionada, de la libertad condicional y de la libertad transitoria, condicionada y anticipada

Artículo 62. Procedimiento para revocatoria de la sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de libertad en unidad militar o policial

Capítulo segundo

Artículo 63. Causales de libertad

Título segundo

Capítulo único

Artículo 64. Fundamentos para la individualización de la sanción

Artículo 65. Componente restaurativo y con enfoque de género de los proyectos de reparación

Título tercero

Capítulo único

Artículo 66. Interrupción del término de prescripción de la acción penal

Título cuarto

Capítulo único

Artículo 67. Incidente de incumplimiento

Artículo 68. Criterios para determinar la gradualidad del incumplimiento

Artículo 69. Procedimiento para definir la situación jurídica en casos de revocatoria de la amnistía, indulto, preclusión, renuncia a la persecución penal o cesación de procedimiento

Título quinto

Capítulo único

Artículo 70. Articulación interjurisdiccional

Artículo 71. Enfoque diferencial para la investigación de delitos cometidos contra pueblos étnicos

Título sexto

Capítulo único

Artículo 72. CLáusula remisoria

Artículo 73. Consulta previa y garantía de los derechos étnicos

Artículo 74. Facultades extraordinarias

Artículo 75. Los procesos de los miembros de las fuerzas armadas de colombia, iniciarán o continuarán su trámite una vez el procedimiento especial y diferenciado para el juzgamiento exista

Artículo 76. Vigencia