Ley 1922 de 2018
Artículo 1o. Principios

Además de los principios y reglas establecidos en la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad, la ley estatutaria de administración de justicia de la JEP, las actuaciones, procedimientos y decisiones se regirán por los siguientes:

a) Efectividad de la justicia restaurativa. A fin de garantizar los presupuestos necesarios para asegurar la reconciliación y el establecimiento de una paz estable y duradera, las decisiones que pongan término a los procedimientos ante la JEP, además de cumplir con el principio de legalidad, deben procurar la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afecta das por el conflicto armado, las garantías de no repetición y el esclarecimiento de la verdad de los hechos.

Las medidas de restablecimiento de los derechos conculcados y resarcimiento del daño deben atender especialmente a la situación de vulnerabilidad previa, coetánea o posterior a las infracciones y crímenes perpetrados que guarden relación con la conducta.

Las medidas dirigidas a restaurar y reparar a las víctimas individuales y colectivas deben ser objeto de estricto cumplimiento. La JEP adoptará las decisiones necesarias para el efectivo cumplimiento de las sanciones impuestas;

b) Procedimiento dialógico. El procedimiento en casos de reconocimiento de la verdad tendrá un carácter dialógico o deliberativo, con participación de las víctimas y de los comparecientes a la JEP.

El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades.

Se aplicará de preferencia el principio dialógico sobre el adversarial, respetando y garantizando en todo caso los principios de imparcialidad, independencia judicial, debida motivación, publicidad, debido proceso, contradicción, derecho a la defensa, presunción de inocencia, favorabilidad, libertad de escoger profesional del derecho con acreditación, que se encuentra legalmente autorizado por la legislación colombiana para apoderar a personas que deban acudir ante autoridad judicial o administrativa, participación de las víctimas y doble instancia;

c) Enfoques diferenciales y diversidad territorial. La JEP observará en todas sus actuaciones, procedimientos, decisiones y controles, enfoques diferenciales con ocasión de la condición de discapacidad; la orientación sexual o la pertenencia a la población LGBTI; la raza o etnia; la religión o creencia; la pertenencia a la tercera edad; o ser niños, niñas y adolescentes; entre otros; y la diversidad territorial. Este principio de diversidad se traduce en la obligación de adoptar medidas adecuadas y suficientes a favor de los sujetos de especial protección constitucional.

Como desarrollo del enfoque diferencial, de diversidad territorial y el principio de igualdad material contenido en el artículo 13 de la Constitución Política, las autoridades judiciales al momento de valorar la culpabilidad y las consecuencias de delito deberán prestar una especial consideración a las particulares condiciones de marginalidad social, económica, territorial y circunstancias similares, que hayan podido afectar a las personas investigadas. Así mismo tendrán en cuenta la posición privilegiada que haya ocupado en la sociedad el investigado, en razón a su cargo, posición económica, poder o ilutación para intensificar el reproche punitivo;

d) Principios pro homine y pro víctima. En casos de duda en la interpretación y aplicación de las normas de la justicia transicional, las Salas y Secciones de la JEP deberán observar los principios pro homine y pro víctima;

e) Debido proceso. En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas.

Iniciada la investigación preliminar la UIA deberá comunicarle al investigado, únicamente los asuntos de su competencia, a fin de garantizar el derecho a la defensa;

f) Presunción de inocencia. En todas las actuaciones de la JEP se observará el principio de presunción de inocencia; en consecuencia nadie podrá considerarse responsable a menos que así lo haya reconocido o se haya demostrado su responsabilidad según el caso;

g) Buen nombre. En el marco de las actuaciones adelantadas ante la JEP, en todo caso, se preservará el derecho al buen nombre de que sean mencionados en los informes, declaraciones o cualquier otra actuación.

Cuando un tercero sea mencionado en un informe, declaración o cualquier otra actuación, la JEP deberá comunicarle a este la remisión de esta información a la jurisdicción ordinaria;

h) Enfoque de género. A fin de garantizar la igualdad real y efectiva y evitar la exclusión, en todas las actuaciones y procedimientos que adelante la JEP se aplicará el enfoque de género.

Si bien las relaciones desiguales de género son preexistentes al conflicto armado, en los procedimientos ante la JEP se tendrá en cuenta que aquellas se instrumentalizaron, exacerbaron y acentuaron durante el conflicto, profundizando los daños, las consecuencias y los impactos de la violencia en la vida.

PARÁGRAFO. En la JEP se dará plena aplicación y observancia a los derechos de las mujeres reconocidos en la Constitución, los tratados y convenios internacionales debidamente ratificados y la ley. En particular, a una vida libre de violencias y discriminación, acceso a la justicia, participación en la construcción y consolidación de la paz, a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

Estructura Ley 1922 de 2018

Título preliminar

Artículo 1o. Principios

Título primero

Artículo 2o. De las Víctimas y sus representantes

Garantías para la participación de las Víctimas

Artículo 3o. Procedimiento para la acreditación de la calidad de Víctima

Título segundo

Capítulo primero

Artículo 4o. Sujetos procesales

Capítulo segundo

Artículo 5o. Persona compareciente a la jep

Capítulo tercero

Artículo 6o. La defensa podrá ejercerse, según lo decida la persona compareciente, de manera individual o colectiva

Capítulo cuarto

Artículo 7o. Intervención del ministerio de defensa nacional

Capítulo quinto

Artículo 8o. Inicio de las indagaciones e investigaciones

Título tercero

Capítulo primero

Artículo 9o. Actuaciones y sesiones de la jep

Artículo 10. Acumulación de casos

Capítulo segundo

Artículo 11. Finalidad y objetivos de la investigación

Capítulo tercero

Artículo 12. Trámite del recurso de reposición

Capítulo cuarto

Artículo 13. Procedencia del recurso de apelación

Artículo 14. Trámite del recurso de apelación

Artículo 15. Decisión sobre la apelación de sentencias condenatorias adoptadas por primera vez por la sección de apelación

Artículo 16. Recurso de queja

Título cuarto

Capítulo primero

Artículo 17. Policía judicial de la jep

Capítulo segundo

Artículo 18. Libertad probatoria

Artículo 19. Modalidades de pruebas

Título quinto

Capítulo único

Artículo 20. Acceso a documentos

Artículo 21. Protección de la información

Título sexto

Capítulo único

Artículo 22. Procedencia de medidas cautelares

Artículo 23. Contenido y alcance de las medidas cautelares

Artículo 24. Seguimiento

Artículo 25. Sanciones

Artículo 26. Levantamiento, modificación y revocatoria de la medida cautelar

Título primero

Capítulo primero

Artículo 27. Construcción dialógica de la verdad y justicia restaurativa

Artículo 27 a. Versiones voluntarias

Artículo 27 b. Contrastación de la información

Artículo 27 C. Audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad

Artículo 27 D. Participación de las Víctimas en el procedimiento ante la sala

Capítulo segundo

Artículo 28. Trámite

Artículo 29. Evaluación de correspondencia

Artículo 30. Audiencia de verificación

Artículo 31. Inexistencia de correspondencia

Artículo 32. Reconocimientos parciales

Artículo 33. Comunicación de la sentencia

Título segundo

Capítulo primero

Artículo 34. Fines y criterios de la medida de aseguramiento

Capítulo segundo

Artículo 35. Principios generales del procedimiento adversarial

Artículo 36. Escrito de acusación

Artículo 37. Traslado del escrito de acusación

Artículo 38. Incorporación de la prueba y remisión de elementos materiales probatorios

Artículo 38a. Audiencia pública preparatoria

Capítulo tercero

Artículo 39. Audiencia de juzgamiento

Artículo 40. Práctica de pruebas

Artículo 41. Alegatos de conclusión

Artículo 42. Derecho de última palabra

Artículo 43. Sentencia

Capítulo cuarto

Artículo 44. Audiencia restaurativa

Título tercero

Capítulo primero

Artículo 45. Formas de iniciar las actuaciones

Artículo 46. Trámite y decisión

Artículo 47. Procedimiento para los terceros y agentes del estado no integrantes de la fuerza pública que manifiesten su voluntad de someterse a la jep

Capítulo segundo

Sección primera

Artículo 48. Procedimiento común

Sección segunda

Artículo 49. Solicitud de la renuncia a la persecución penal

Artículo 50. Preclusión

Artículo 51. Cesación de procedimiento por delitos en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios públicos internos

Capítulo tercero

Artículo 52. A

Artículo 53. Acción de tutela

Artículo 54. Extradición

Artículo 55. Concepto sobre conexidad

Artículo 56. Autorizaciones a la unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas

Artículo 57. Conflictos de competencia

Artículo 58. Protección de decisiones de la jep

Capítulo cuarto

Artículo 59. Procedimientos y disposiciones de la sección de apelación

Artículo 60. Subsección de seguimiento de cumplimiento

Título primero

Capítulo primero

Artículo 61. Revocatoria de la libertad condicionada, de la libertad condicional y de la libertad transitoria, condicionada y anticipada

Artículo 62. Procedimiento para revocatoria de la sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de libertad en unidad militar o policial

Capítulo segundo

Artículo 63. Causales de libertad

Título segundo

Capítulo único

Artículo 64. Fundamentos para la individualización de la sanción

Artículo 65. Componente restaurativo y con enfoque de género de los proyectos de reparación

Título tercero

Capítulo único

Artículo 66. Interrupción del término de prescripción de la acción penal

Título cuarto

Capítulo único

Artículo 67. Incidente de incumplimiento

Artículo 68. Criterios para determinar la gradualidad del incumplimiento

Artículo 69. Procedimiento para definir la situación jurídica en casos de revocatoria de la amnistía, indulto, preclusión, renuncia a la persecución penal o cesación de procedimiento

Título quinto

Capítulo único

Artículo 70. Articulación interjurisdiccional

Artículo 71. Enfoque diferencial para la investigación de delitos cometidos contra pueblos étnicos

Título sexto

Capítulo único

Artículo 72. CLáusula remisoria

Artículo 73. Consulta previa y garantía de los derechos étnicos

Artículo 74. Facultades extraordinarias

Artículo 75. Los procesos de los miembros de las fuerzas armadas de colombia, iniciarán o continuarán su trámite una vez el procedimiento especial y diferenciado para el juzgamiento exista

Artículo 76. Vigencia