El recurso podrá ser interpuesto por el sujeto procesal o interviniente a quien le fuera desfavorable la decisión.
El recurso de apelación contra la decisión que se emita en desarrollo de una audiencia o diligencia deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de ser pronunciada. Cuando se trate de providencia escrita, deberá interponerse en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado, salvo disposición en contrario.
Si se trata de resoluciones de fondo, vencido el término anterior, el recurso podrá ser sustentado oralmente en forma inmediata o por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes. Cuando se trate de sentencias la sustentación será por escrito dentro de los diez (10) días siguientes.
Se dará traslado a los no recurrentes en la misma audiencia o diligencia para que se pronuncien sobre la sustentación del recurso, si la resolución apelada fue emitida de manera oral. Si la resolución impugnada fue escrita, el traslado a los no recurrentes será común por cinco (5) días, luego de vencido el término de ejecutoria y sustentado el recurso por el apelante.
La sustentación deberá limitarse a señalar los aspectos que impugna de la providencia y los argumentos de hecho, de derecho y probatorios en que fundamenta su disenso. Si el apelante sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, la Sala o Sección de primera instancia lo concederá de inmediato y señalará el efecto; en caso contrario, lo declarará desierto.
La Sección de Apelación, con fundamento en el recurso interpuesto, decidirá únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante. Recibida la actuación, dispondrá de treinta (30) días para su decisión cuando se trate de resoluciones, y de sesenta días (60) días cuando sean sentencias. La decisión del recurso de apelación se proferirá por escrito. La Sección de Apelaciones podrá decidir si realiza una audiencia de sustentación.
Estructura Ley 1922 de 2018
Artículo 2o. De las Víctimas y sus representantes
Garantías para la participación de las Víctimas
Artículo 3o. Procedimiento para la acreditación de la calidad de Víctima
Artículo 4o. Sujetos procesales
Artículo 5o. Persona compareciente a la jep
Artículo 7o. Intervención del ministerio de defensa nacional
Artículo 8o. Inicio de las indagaciones e investigaciones
Artículo 9o. Actuaciones y sesiones de la jep
Artículo 10. Acumulación de casos
Artículo 11. Finalidad y objetivos de la investigación
Artículo 12. Trámite del recurso de reposición
Artículo 13. Procedencia del recurso de apelación
Artículo 14. Trámite del recurso de apelación
Artículo 17. Policía judicial de la jep
Artículo 18. Libertad probatoria
Artículo 19. Modalidades de pruebas
Artículo 20. Acceso a documentos
Artículo 21. Protección de la información
Artículo 22. Procedencia de medidas cautelares
Artículo 23. Contenido y alcance de las medidas cautelares
Artículo 26. Levantamiento, modificación y revocatoria de la medida cautelar
Artículo 27. Construcción dialógica de la verdad y justicia restaurativa
Artículo 27 a. Versiones voluntarias
Artículo 27 b. Contrastación de la información
Artículo 27 C. Audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad
Artículo 27 D. Participación de las Víctimas en el procedimiento ante la sala
Artículo 29. Evaluación de correspondencia
Artículo 30. Audiencia de verificación
Artículo 31. Inexistencia de correspondencia
Artículo 32. Reconocimientos parciales
Artículo 33. Comunicación de la sentencia
Artículo 34. Fines y criterios de la medida de aseguramiento
Artículo 35. Principios generales del procedimiento adversarial
Artículo 36. Escrito de acusación
Artículo 37. Traslado del escrito de acusación
Artículo 38. Incorporación de la prueba y remisión de elementos materiales probatorios
Artículo 38a. Audiencia pública preparatoria
Artículo 39. Audiencia de juzgamiento
Artículo 40. Práctica de pruebas
Artículo 41. Alegatos de conclusión
Artículo 42. Derecho de última palabra
Artículo 44. Audiencia restaurativa
Artículo 45. Formas de iniciar las actuaciones
Artículo 46. Trámite y decisión
Artículo 48. Procedimiento común
Artículo 49. Solicitud de la renuncia a la persecución penal
Artículo 55. Concepto sobre conexidad
Artículo 56. Autorizaciones a la unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas
Artículo 57. Conflictos de competencia
Artículo 58. Protección de decisiones de la jep
Artículo 59. Procedimientos y disposiciones de la sección de apelación
Artículo 60. Subsección de seguimiento de cumplimiento
Artículo 63. Causales de libertad
Artículo 64. Fundamentos para la individualización de la sanción
Artículo 65. Componente restaurativo y con enfoque de género de los proyectos de reparación
Artículo 66. Interrupción del término de prescripción de la acción penal
Artículo 67. Incidente de incumplimiento
Artículo 68. Criterios para determinar la gradualidad del incumplimiento
Artículo 70. Articulación interjurisdiccional
Artículo 71. Enfoque diferencial para la investigación de delitos cometidos contra pueblos étnicos
Artículo 72. CLáusula remisoria
Artículo 73. Consulta previa y garantía de los derechos étnicos