Trámite de la revisión. A petición del compareciente, la Sección de Revisión revisará las decisiones sancionatorias o sentencias condenatorias proferidas por otra jurisdicción, conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017 y al artículo 97 de la Ley Estatutaria de la JEP.
La solicitud de revisión se promoverá por medio de escrito que se radicará ante la JEP, quien realizará el reparto al Magistrado de la Sección de Revisión que actuará como ponente, y deberá contener:
a) La determinación de la decisión sancionatoria, sentencia o providencia que será objeto de revisión, con la identificación de la autoridad que la profirió.
b) El delito o conducta que dio lugar a la investigación y la decisión.
c) La causal invocada y su justificación.
d) Las pruebas que el solicitante pretende hacer valer. En todo caso, este deberá aportar todas las pruebas documentales que se encuentren en su poder.
e) El escrito se acompañará de copia de la decisión de única, primera o segunda instancia, según el caso, cuya revisión se solicita, con la constancia de su ejecutoria si la hubiere.
La Sección revisará si la solicitud reúne los requisitos y se pronunciará sobre su admisión dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de reparto, mediante auto que se notificará por estado. En caso de admitir la solicitud, el Magistrado solicitará el expediente del proceso en el cual se produjo la decisión, a la autoridad judicial o administrativa correspondiente, según el caso, la cual deberá enviarlo dentro de los diez (10) días siguientes.
En el supuesto de que la solicitud carezca de alguno de los requisitos señalados en este artículo, será inadmitida mediante auto que será proferido por la Sección y se le otorgará al solicitante, un término de cinco (5) días para que haga las subsanaciones pertinentes. Si no lo hiciere, se rechazará la solicitud, sin perjuicio de que pueda presentarla de nuevo. En todo caso, no se podrá rechazar la solicitud por aspectos meramente de forma que no impidan estudiarla de fondo.
Recibida la información, la Sección resolverá en un término no superior a treinta (30) días, el cual podrá duplicarse por decisión motivada del Magistrado Ponente, teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del asunto. Si la Sección encuentra fundada la causal invocada, dejará sin efecto la sentencia, providencia o decisión objeto de revisión y emitirá la sentencia que en derecho corresponda.
Estructura Ley 1922 de 2018
Artículo 2o. De las Víctimas y sus representantes
Garantías para la participación de las Víctimas
Artículo 3o. Procedimiento para la acreditación de la calidad de Víctima
Artículo 4o. Sujetos procesales
Artículo 5o. Persona compareciente a la jep
Artículo 7o. Intervención del ministerio de defensa nacional
Artículo 8o. Inicio de las indagaciones e investigaciones
Artículo 9o. Actuaciones y sesiones de la jep
Artículo 10. Acumulación de casos
Artículo 11. Finalidad y objetivos de la investigación
Artículo 12. Trámite del recurso de reposición
Artículo 13. Procedencia del recurso de apelación
Artículo 14. Trámite del recurso de apelación
Artículo 17. Policía judicial de la jep
Artículo 18. Libertad probatoria
Artículo 19. Modalidades de pruebas
Artículo 20. Acceso a documentos
Artículo 21. Protección de la información
Artículo 22. Procedencia de medidas cautelares
Artículo 23. Contenido y alcance de las medidas cautelares
Artículo 26. Levantamiento, modificación y revocatoria de la medida cautelar
Artículo 27. Construcción dialógica de la verdad y justicia restaurativa
Artículo 27 a. Versiones voluntarias
Artículo 27 b. Contrastación de la información
Artículo 27 C. Audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad
Artículo 27 D. Participación de las Víctimas en el procedimiento ante la sala
Artículo 29. Evaluación de correspondencia
Artículo 30. Audiencia de verificación
Artículo 31. Inexistencia de correspondencia
Artículo 32. Reconocimientos parciales
Artículo 33. Comunicación de la sentencia
Artículo 34. Fines y criterios de la medida de aseguramiento
Artículo 35. Principios generales del procedimiento adversarial
Artículo 36. Escrito de acusación
Artículo 37. Traslado del escrito de acusación
Artículo 38. Incorporación de la prueba y remisión de elementos materiales probatorios
Artículo 38a. Audiencia pública preparatoria
Artículo 39. Audiencia de juzgamiento
Artículo 40. Práctica de pruebas
Artículo 41. Alegatos de conclusión
Artículo 42. Derecho de última palabra
Artículo 44. Audiencia restaurativa
Artículo 45. Formas de iniciar las actuaciones
Artículo 46. Trámite y decisión
Artículo 48. Procedimiento común
Artículo 49. Solicitud de la renuncia a la persecución penal
Artículo 55. Concepto sobre conexidad
Artículo 56. Autorizaciones a la unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas
Artículo 57. Conflictos de competencia
Artículo 58. Protección de decisiones de la jep
Artículo 59. Procedimientos y disposiciones de la sección de apelación
Artículo 60. Subsección de seguimiento de cumplimiento
Artículo 63. Causales de libertad
Artículo 64. Fundamentos para la individualización de la sanción
Artículo 65. Componente restaurativo y con enfoque de género de los proyectos de reparación
Artículo 66. Interrupción del término de prescripción de la acción penal
Artículo 67. Incidente de incumplimiento
Artículo 68. Criterios para determinar la gradualidad del incumplimiento
Artículo 70. Articulación interjurisdiccional
Artículo 71. Enfoque diferencial para la investigación de delitos cometidos contra pueblos étnicos
Artículo 72. CLáusula remisoria
Artículo 73. Consulta previa y garantía de los derechos étnicos