Recibido el caso para el otorgamiento de las amnistías e indultos a los que se refiere la Ley 1820 de 2016 y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, en un plazo razonable, mediante resolución de sustanciación, la Sala avocará conocimiento. Contra esta resolución no procede recurso alguno y en ella se dispondrá lo siguiente:
1. Identificar a la persona solicitante del beneficio. Comunicarle al interesado y a su apoderado la resolución que avoca conocimiento, por el medio que la Sala considere más expedito y eficaz.
2. Decretar y practicar de pruebas.
3. Ordenar el traslado a la autoridad judicial que esté conociendo del proceso penal, para que remita copia del expediente en un tiempo no mayor a tres (3) días hábiles, en los casos en que no se hubiere remitido previamente.
4. Ordenar el traslado al Ministerio Público para la defensa de los derechos de las víctimas según lo dispuesto en el inciso 2 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo número 01 de 2017. Se otorgará un término de cinco (5) días para que se pronuncie respecto de la solicitud y sus anexos, y aporte los medios de prueba que considere pertinentes.
5. Ordenar el traslado a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para la designación de un defensor en caso de no contar con uno de confianza.
6. Notificar la resolución que avoca conocimiento por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala a las víctimas plenamente identificadas, utilizando el medio que considere más expedito, quienes contarán con el término de cinco (5) días para que se pronuncien respecto de la solicitud y sus anexos, y si es el caso aporten los medios de prueba que consideren pertinentes.
La decisión sobre la solicitud de amnistía o indulto se podrá realizar en audiencia pública, la cual será programada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de recibo del expediente judicial solicitado por la Sala, y podrá prorrogarse por tres (3) meses para los efectos contemplados en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, salvo causa excepcional debidamente motivada en la que el plazo podrá ser extendido hasta por un (1) mes.
Cuando se haya recaudado la información, documentos y los demás medios necesarios para decidir sobre el otorgamiento de la amnistía o indulto, la Sala declarará cerrado el trámite mediante resolución de sustanciación contra la cual no procede recurso alguno. En esta resolución se ordenará el traslado por cinco (5) días a los sujetos procesales y a los intervinientes, para que se pronuncien sobre la decisión que deba adoptarse.
Una vez verificada la inexistencia de impedimentos, recusaciones o nulidades, la decisión de otorgar o negar la amnistía e indulto se podrá tomar mediante resolución debidamente motivada en audiencia pública, previa citación de los sujetos procesales e intervinientes que participaron en el procedimiento, cuya asistencia será potestativa. La notificación se hará en estrados. Contra la resolución que concede o niega la amnistía o indulto procederá el recurso de apelación.
Estructura Ley 1922 de 2018
Artículo 2o. De las Víctimas y sus representantes
Garantías para la participación de las Víctimas
Artículo 3o. Procedimiento para la acreditación de la calidad de Víctima
Artículo 4o. Sujetos procesales
Artículo 5o. Persona compareciente a la jep
Artículo 7o. Intervención del ministerio de defensa nacional
Artículo 8o. Inicio de las indagaciones e investigaciones
Artículo 9o. Actuaciones y sesiones de la jep
Artículo 10. Acumulación de casos
Artículo 11. Finalidad y objetivos de la investigación
Artículo 12. Trámite del recurso de reposición
Artículo 13. Procedencia del recurso de apelación
Artículo 14. Trámite del recurso de apelación
Artículo 17. Policía judicial de la jep
Artículo 18. Libertad probatoria
Artículo 19. Modalidades de pruebas
Artículo 20. Acceso a documentos
Artículo 21. Protección de la información
Artículo 22. Procedencia de medidas cautelares
Artículo 23. Contenido y alcance de las medidas cautelares
Artículo 26. Levantamiento, modificación y revocatoria de la medida cautelar
Artículo 27. Construcción dialógica de la verdad y justicia restaurativa
Artículo 27 a. Versiones voluntarias
Artículo 27 b. Contrastación de la información
Artículo 27 C. Audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad
Artículo 27 D. Participación de las Víctimas en el procedimiento ante la sala
Artículo 29. Evaluación de correspondencia
Artículo 30. Audiencia de verificación
Artículo 31. Inexistencia de correspondencia
Artículo 32. Reconocimientos parciales
Artículo 33. Comunicación de la sentencia
Artículo 34. Fines y criterios de la medida de aseguramiento
Artículo 35. Principios generales del procedimiento adversarial
Artículo 36. Escrito de acusación
Artículo 37. Traslado del escrito de acusación
Artículo 38. Incorporación de la prueba y remisión de elementos materiales probatorios
Artículo 38a. Audiencia pública preparatoria
Artículo 39. Audiencia de juzgamiento
Artículo 40. Práctica de pruebas
Artículo 41. Alegatos de conclusión
Artículo 42. Derecho de última palabra
Artículo 44. Audiencia restaurativa
Artículo 45. Formas de iniciar las actuaciones
Artículo 46. Trámite y decisión
Artículo 48. Procedimiento común
Artículo 49. Solicitud de la renuncia a la persecución penal
Artículo 55. Concepto sobre conexidad
Artículo 56. Autorizaciones a la unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas
Artículo 57. Conflictos de competencia
Artículo 58. Protección de decisiones de la jep
Artículo 59. Procedimientos y disposiciones de la sección de apelación
Artículo 60. Subsección de seguimiento de cumplimiento
Artículo 63. Causales de libertad
Artículo 64. Fundamentos para la individualización de la sanción
Artículo 65. Componente restaurativo y con enfoque de género de los proyectos de reparación
Artículo 66. Interrupción del término de prescripción de la acción penal
Artículo 67. Incidente de incumplimiento
Artículo 68. Criterios para determinar la gradualidad del incumplimiento
Artículo 70. Articulación interjurisdiccional
Artículo 71. Enfoque diferencial para la investigación de delitos cometidos contra pueblos étnicos
Artículo 72. CLáusula remisoria
Artículo 73. Consulta previa y garantía de los derechos étnicos