Ley 1922 de 2018
Artículo 49. Solicitud de la renuncia a la persecución penal

La persona compareciente que solicite renuncia a la persecución penal, directamente o por medio de su representante o apoderado, presentará a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas solicitud escrita que deberá reunir los siguientes requisitos:

El nombre de la persona solicitante, datos que permitan su identificación, dirección de notificaciones o comunicaciones, número telefónico o correo electrónico.

El nombre de su apoderado, número de identificación, tarjeta profesional, domicilio profesional, número telefónico y correo electrónico.

Los hechos que permiten determinar que son de competencia de la JEP, especificando lugar, fecha y víctimas.

La relación de los informes, providencias judiciales, disciplinarias, administrativas, fiscales o actos administrativos que den cuenta de la situación jurídica de la persona solicitante para determinar que la conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Las pruebas que permitan establecer la edad para la época de los hechos, cuando la solicitud sea efectuada para obtener la renuncia de la persecución penal respecto de quienes siendo menores de dieciocho (18) años de edad hubieran participado directa o indirectamente en delitos de competencia de la JEP no amnistiables.

Los comparecientes a la Justicia Especial de Paz previstos en los artículos 5o y 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 que no tengan participación determinante en la comisión de las conductas graves y representativas, al momento de solicitar la renuncia a la persecución penal, deberán manifestar las modalidades de aporte a la verdad, reparación y garantía de no repetición a que se comprometen.

La voluntad de acogerse a la JEP en los términos previstos en la ley, cuando se trate de agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos de su competencia.

La manifestación de voluntad de acogerse a la JEP en los términos previstos en la ley, en el caso de los terceros.

Expresión de formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, modalidades de reparación, garantías de no repetición a partir de su proyecto de vida y compromiso de atender los requerimientos obligatorios de los órganos del sistema.

A la solicitud de renuncia deberá acompañarse:

Copia del documento de identificación.

Poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por medio de apoderado.

Registro civil de nacimiento, cuando la solicitud sea efectuada para obtener la renuncia de la persecución penal respecto de quienes siendo menores de dieciocho (18) años de edad hubieran participado directa o indirectamente en delitos de competencia de la JEP no amnistiables.

Copia de los informes, providencias judiciales, disciplinarias, administrativas, fiscales o actos administrativos que den cuenta de la situación jurídica del solicitante para determinar que la conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

No existirá obligación de presentar los documentos cuando estos ya obren en cualquier dependencia de la JEP o cuando se encuentren en otra administración pública colombiana y el interesado acredite haberlos solicitado sin resultado.

Cuando la Sala de Definición reciba el caso a consecuencia de resolución de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad o de la Sala de Amnistía, no será necesaria la presentación de solicitud de renuncia a la acción penal presentada por el interesado.

Los demás que la ley exija.

Estructura Ley 1922 de 2018

Título preliminar

Artículo 1o. Principios

Título primero

Artículo 2o. De las Víctimas y sus representantes

Garantías para la participación de las Víctimas

Artículo 3o. Procedimiento para la acreditación de la calidad de Víctima

Título segundo

Capítulo primero

Artículo 4o. Sujetos procesales

Capítulo segundo

Artículo 5o. Persona compareciente a la jep

Capítulo tercero

Artículo 6o. La defensa podrá ejercerse, según lo decida la persona compareciente, de manera individual o colectiva

Capítulo cuarto

Artículo 7o. Intervención del ministerio de defensa nacional

Capítulo quinto

Artículo 8o. Inicio de las indagaciones e investigaciones

Título tercero

Capítulo primero

Artículo 9o. Actuaciones y sesiones de la jep

Artículo 10. Acumulación de casos

Capítulo segundo

Artículo 11. Finalidad y objetivos de la investigación

Capítulo tercero

Artículo 12. Trámite del recurso de reposición

Capítulo cuarto

Artículo 13. Procedencia del recurso de apelación

Artículo 14. Trámite del recurso de apelación

Artículo 15. Decisión sobre la apelación de sentencias condenatorias adoptadas por primera vez por la sección de apelación

Artículo 16. Recurso de queja

Título cuarto

Capítulo primero

Artículo 17. Policía judicial de la jep

Capítulo segundo

Artículo 18. Libertad probatoria

Artículo 19. Modalidades de pruebas

Título quinto

Capítulo único

Artículo 20. Acceso a documentos

Artículo 21. Protección de la información

Título sexto

Capítulo único

Artículo 22. Procedencia de medidas cautelares

Artículo 23. Contenido y alcance de las medidas cautelares

Artículo 24. Seguimiento

Artículo 25. Sanciones

Artículo 26. Levantamiento, modificación y revocatoria de la medida cautelar

Título primero

Capítulo primero

Artículo 27. Construcción dialógica de la verdad y justicia restaurativa

Artículo 27 a. Versiones voluntarias

Artículo 27 b. Contrastación de la información

Artículo 27 C. Audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad

Artículo 27 D. Participación de las Víctimas en el procedimiento ante la sala

Capítulo segundo

Artículo 28. Trámite

Artículo 29. Evaluación de correspondencia

Artículo 30. Audiencia de verificación

Artículo 31. Inexistencia de correspondencia

Artículo 32. Reconocimientos parciales

Artículo 33. Comunicación de la sentencia

Título segundo

Capítulo primero

Artículo 34. Fines y criterios de la medida de aseguramiento

Capítulo segundo

Artículo 35. Principios generales del procedimiento adversarial

Artículo 36. Escrito de acusación

Artículo 37. Traslado del escrito de acusación

Artículo 38. Incorporación de la prueba y remisión de elementos materiales probatorios

Artículo 38a. Audiencia pública preparatoria

Capítulo tercero

Artículo 39. Audiencia de juzgamiento

Artículo 40. Práctica de pruebas

Artículo 41. Alegatos de conclusión

Artículo 42. Derecho de última palabra

Artículo 43. Sentencia

Capítulo cuarto

Artículo 44. Audiencia restaurativa

Título tercero

Capítulo primero

Artículo 45. Formas de iniciar las actuaciones

Artículo 46. Trámite y decisión

Artículo 47. Procedimiento para los terceros y agentes del estado no integrantes de la fuerza pública que manifiesten su voluntad de someterse a la jep

Capítulo segundo

Sección primera

Artículo 48. Procedimiento común

Sección segunda

Artículo 49. Solicitud de la renuncia a la persecución penal

Artículo 50. Preclusión

Artículo 51. Cesación de procedimiento por delitos en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios públicos internos

Capítulo tercero

Artículo 52. A

Artículo 53. Acción de tutela

Artículo 54. Extradición

Artículo 55. Concepto sobre conexidad

Artículo 56. Autorizaciones a la unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas

Artículo 57. Conflictos de competencia

Artículo 58. Protección de decisiones de la jep

Capítulo cuarto

Artículo 59. Procedimientos y disposiciones de la sección de apelación

Artículo 60. Subsección de seguimiento de cumplimiento

Título primero

Capítulo primero

Artículo 61. Revocatoria de la libertad condicionada, de la libertad condicional y de la libertad transitoria, condicionada y anticipada

Artículo 62. Procedimiento para revocatoria de la sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de libertad en unidad militar o policial

Capítulo segundo

Artículo 63. Causales de libertad

Título segundo

Capítulo único

Artículo 64. Fundamentos para la individualización de la sanción

Artículo 65. Componente restaurativo y con enfoque de género de los proyectos de reparación

Título tercero

Capítulo único

Artículo 66. Interrupción del término de prescripción de la acción penal

Título cuarto

Capítulo único

Artículo 67. Incidente de incumplimiento

Artículo 68. Criterios para determinar la gradualidad del incumplimiento

Artículo 69. Procedimiento para definir la situación jurídica en casos de revocatoria de la amnistía, indulto, preclusión, renuncia a la persecución penal o cesación de procedimiento

Título quinto

Capítulo único

Artículo 70. Articulación interjurisdiccional

Artículo 71. Enfoque diferencial para la investigación de delitos cometidos contra pueblos étnicos

Título sexto

Capítulo único

Artículo 72. CLáusula remisoria

Artículo 73. Consulta previa y garantía de los derechos étnicos

Artículo 74. Facultades extraordinarias

Artículo 75. Los procesos de los miembros de las fuerzas armadas de colombia, iniciarán o continuarán su trámite una vez el procedimiento especial y diferenciado para el juzgamiento exista

Artículo 76. Vigencia