La persona compareciente que solicite renuncia a la persecución penal, directamente o por medio de su representante o apoderado, presentará a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas solicitud escrita que deberá reunir los siguientes requisitos:
El nombre de la persona solicitante, datos que permitan su identificación, dirección de notificaciones o comunicaciones, número telefónico o correo electrónico.
El nombre de su apoderado, número de identificación, tarjeta profesional, domicilio profesional, número telefónico y correo electrónico.
Los hechos que permiten determinar que son de competencia de la JEP, especificando lugar, fecha y víctimas.
La relación de los informes, providencias judiciales, disciplinarias, administrativas, fiscales o actos administrativos que den cuenta de la situación jurídica de la persona solicitante para determinar que la conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Las pruebas que permitan establecer la edad para la época de los hechos, cuando la solicitud sea efectuada para obtener la renuncia de la persecución penal respecto de quienes siendo menores de dieciocho (18) años de edad hubieran participado directa o indirectamente en delitos de competencia de la JEP no amnistiables.
Los comparecientes a la Justicia Especial de Paz previstos en los artículos 5o y 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 que no tengan participación determinante en la comisión de las conductas graves y representativas, al momento de solicitar la renuncia a la persecución penal, deberán manifestar las modalidades de aporte a la verdad, reparación y garantía de no repetición a que se comprometen.
La voluntad de acogerse a la JEP en los términos previstos en la ley, cuando se trate de agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos de su competencia.
La manifestación de voluntad de acogerse a la JEP en los términos previstos en la ley, en el caso de los terceros.
Expresión de formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, modalidades de reparación, garantías de no repetición a partir de su proyecto de vida y compromiso de atender los requerimientos obligatorios de los órganos del sistema.
A la solicitud de renuncia deberá acompañarse:
Copia del documento de identificación.
Poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por medio de apoderado.
Registro civil de nacimiento, cuando la solicitud sea efectuada para obtener la renuncia de la persecución penal respecto de quienes siendo menores de dieciocho (18) años de edad hubieran participado directa o indirectamente en delitos de competencia de la JEP no amnistiables.
Copia de los informes, providencias judiciales, disciplinarias, administrativas, fiscales o actos administrativos que den cuenta de la situación jurídica del solicitante para determinar que la conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
No existirá obligación de presentar los documentos cuando estos ya obren en cualquier dependencia de la JEP o cuando se encuentren en otra administración pública colombiana y el interesado acredite haberlos solicitado sin resultado.
Cuando la Sala de Definición reciba el caso a consecuencia de resolución de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad o de la Sala de Amnistía, no será necesaria la presentación de solicitud de renuncia a la acción penal presentada por el interesado.
Los demás que la ley exija.
Estructura Ley 1922 de 2018
Artículo 2o. De las Víctimas y sus representantes
Garantías para la participación de las Víctimas
Artículo 3o. Procedimiento para la acreditación de la calidad de Víctima
Artículo 4o. Sujetos procesales
Artículo 5o. Persona compareciente a la jep
Artículo 7o. Intervención del ministerio de defensa nacional
Artículo 8o. Inicio de las indagaciones e investigaciones
Artículo 9o. Actuaciones y sesiones de la jep
Artículo 10. Acumulación de casos
Artículo 11. Finalidad y objetivos de la investigación
Artículo 12. Trámite del recurso de reposición
Artículo 13. Procedencia del recurso de apelación
Artículo 14. Trámite del recurso de apelación
Artículo 17. Policía judicial de la jep
Artículo 18. Libertad probatoria
Artículo 19. Modalidades de pruebas
Artículo 20. Acceso a documentos
Artículo 21. Protección de la información
Artículo 22. Procedencia de medidas cautelares
Artículo 23. Contenido y alcance de las medidas cautelares
Artículo 26. Levantamiento, modificación y revocatoria de la medida cautelar
Artículo 27. Construcción dialógica de la verdad y justicia restaurativa
Artículo 27 a. Versiones voluntarias
Artículo 27 b. Contrastación de la información
Artículo 27 C. Audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad
Artículo 27 D. Participación de las Víctimas en el procedimiento ante la sala
Artículo 29. Evaluación de correspondencia
Artículo 30. Audiencia de verificación
Artículo 31. Inexistencia de correspondencia
Artículo 32. Reconocimientos parciales
Artículo 33. Comunicación de la sentencia
Artículo 34. Fines y criterios de la medida de aseguramiento
Artículo 35. Principios generales del procedimiento adversarial
Artículo 36. Escrito de acusación
Artículo 37. Traslado del escrito de acusación
Artículo 38. Incorporación de la prueba y remisión de elementos materiales probatorios
Artículo 38a. Audiencia pública preparatoria
Artículo 39. Audiencia de juzgamiento
Artículo 40. Práctica de pruebas
Artículo 41. Alegatos de conclusión
Artículo 42. Derecho de última palabra
Artículo 44. Audiencia restaurativa
Artículo 45. Formas de iniciar las actuaciones
Artículo 46. Trámite y decisión
Artículo 48. Procedimiento común
Artículo 49. Solicitud de la renuncia a la persecución penal
Artículo 55. Concepto sobre conexidad
Artículo 56. Autorizaciones a la unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas
Artículo 57. Conflictos de competencia
Artículo 58. Protección de decisiones de la jep
Artículo 59. Procedimientos y disposiciones de la sección de apelación
Artículo 60. Subsección de seguimiento de cumplimiento
Artículo 63. Causales de libertad
Artículo 64. Fundamentos para la individualización de la sanción
Artículo 65. Componente restaurativo y con enfoque de género de los proyectos de reparación
Artículo 66. Interrupción del término de prescripción de la acción penal
Artículo 67. Incidente de incumplimiento
Artículo 68. Criterios para determinar la gradualidad del incumplimiento
Artículo 70. Articulación interjurisdiccional
Artículo 71. Enfoque diferencial para la investigación de delitos cometidos contra pueblos étnicos
Artículo 72. CLáusula remisoria
Artículo 73. Consulta previa y garantía de los derechos étnicos