Ley 1909 de 2018
Artículo 5o. Principios rectores

Las normas que establece el presente Estatuto deben interpretarse a partir, entre otros, de los siguientes principios:

a) Construcción de la Paz Estable y Duradera. El Estatuto de Oposición aquí consagrado se soporta en el reconocimiento de la legitimidad de la oposición política como elemento central de la resolución pacífica de las controversias.

b) Principio democrático. El derecho fundamental a la oposición e independencia política es una condición esencial de la democracia participativa y debe realizarse reconociendo los valores de la convivencia, la tolerancia, la deliberación pública, la no estigmatización y el respeto a las diferencias.

c) Participación política efectiva. El Estado garantizará a todas las organizaciones políticas el ejercicio de la oposición, incluyendo la movilización y la protesta social.

d) Ejercicio pacífico de la deliberación política. El proceso de reincorporación política de los actores en armas requiere el respeto efectivo del derecho a la oposición política.

e) Libertad de pensamiento y opiniones. Las autoridades, las organizaciones políticas y la ciudadanía respetarán las diferentes opciones ideológicas y opiniones políticas divergentes que surjan del debate democrático.

f) Pluralismo político. Las autoridades, las organizaciones políticas y la ciudadanía respetarán las diferentes opciones ideológicas y opiniones políticas divergentes que surjan del debate democrático.

g) Equidad de género. Las organizaciones políticas, incluidas aquellas que se declaren en oposición, compartirán el ejercicio de los derechos que le son propios entre hombres y mujeres, de manera paritaria, alternante y universal.

h) Armonización con los convenios y tratados internacionales. Los derechos establecidos en este Estatuto se interpretarán de conformidad con los tratados y convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, en especial la Convención Americana de Derechos Humanos. Dicha interpretación se hará de la manera más amplia posible en función de garantizar el ejercicio de los derechos políticos.

i) Control político. El ejercicio del control político permitirá a las organizaciones políticas verificar y controlar las acciones políticas y administrativas del Gobierno.

j) Diversidad étnica. Las organizaciones y/o movimientos indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueras, gozarán del respeto a sus diferentes posiciones culturales, ideológicas, cosmovisión y opiniones políticas que surjan del debate democrático.

Estructura Ley 1909 de 2018

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Definiciones

Artículo 3o. Derecho fundamental a la oposición política

Artículo 4o. Finalidades

Artículo 5o. Principios rectores

Artículo 6o. Declaración política

Artículo 7o. Niveles territoriales de oposición política

Artículo 8o. Competencia para efectuar la declaración política

Artículo 9o. Registro y publicidad

Artículo 10. Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y protección de los derechos de oposición e independientes

Capítulo II

Artículo 11. Derechos

Artículo 12. Financiación adicional para el ejercicio de la oposición

Artículo 13. Acceso a los medios de comunicación social del estado y los que hacen uso del espectro electromagnético

Artículo 14. Acceso a medios de comunicación en instalación del congreso

Artículo 15. Acceso a medios de comunicación en alocuciones presidenciales

Artículo 16. Acceso a la información y a la documentación oficial

Artículo 17. Derecho de réplica

Artículo 18. Participación en mesas directivas de plenarias de corporaciones públicas de elección popular

Artículo 19. Participación en la agenda de las corporaciones públicas

Artículo 20. Participación en la comisión de relaciones exteriores

Artículo 21. Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular

Artículo 22. Transparencia y rendición de cuentas en el plan de desarrollo y planes plurianuales de inversión

Artículo 23. Derechos de oposición en las juntas administradoras locales

Artículo 24. Curules en senado y Cámara de representantes

Artículo 25. Curules en las corporaciones públicas de elección popular de las entidades territoriales

Capítulo III

Artículo 26. Organizaciones políticas independientes

Artículo 27. Protección a la declaración de independencia

Capítulo IV

Artículo 28. Acción de protección de los derechos de oposición

Artículo 29. Protección de la declaratoria de oposición

Artículo 30. Seguridad para los miembros de las organizaciones políticas que se declaren en oposición

Capítulo V

Artículo 31. Pérdida de derechos de la oposición

Artículo 32. Vigencia y derogaciones