Ley 1909 de 2018

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto - La presente ley estatutaria establece el marco general para el...

Artículo 2o. Definiciones - Para efectos de la presente ley, entiéndase por organizaciones políticas...

Artículo 3o. Derecho fundamental a la oposición política - De conformidad con los artículos 40 y 112 de la...

Artículo 4o. Finalidades - La oposición política permite proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar...

Artículo 5o. Principios rectores - Las normas que establece el presente Estatuto deben interpretarse a...

Artículo 6o. Declaración política - Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena...

Artículo 7o. Niveles territoriales de oposición política - Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán declararse...

Artículo 8o. Competencia para efectuar la declaración política - En el caso de los partidos y movimientos políticos con...

Artículo 9o. Registro y publicidad - La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la...

Artículo 10. Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y protección de los derechos de oposición e independientes - Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración...

Capítulo II

Artículo 11. Derechos - Las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la...

Artículo 12. Financiación adicional para el ejercicio de la oposición - <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Se apropiará una partida adicional para...

Artículo 13. Acceso a los medios de comunicación social del estado y los que hacen uso del espectro electromagnético - Sin perjuicio de los espacios institucionales para la divulgación política...

Artículo 14. Acceso a medios de comunicación en instalación del congreso - En la instalación de las sesiones del Congreso por parte...

Artículo 15. Acceso a medios de comunicación en alocuciones presidenciales - Cuando el Presidente de la República haga alocuciones oficiales en...

Artículo 16. Acceso a la información y a la documentación oficial - Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán derecho...

Artículo 17. Derecho de réplica - Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán el...

Artículo 18. Participación en mesas directivas de plenarias de corporaciones públicas de elección popular - Las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en...

Artículo 19. Participación en la agenda de las corporaciones públicas - Los voceros de las bancadas de las organizaciones políticas declaradas...

Artículo 20. Participación en la comisión de relaciones exteriores - Para la selección de los miembros del Senado de la...

Artículo 21. Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular - Las organizaciones políticas con representación en las corporaciones públicas de...

Artículo 22. Transparencia y rendición de cuentas en el plan de desarrollo y planes plurianuales de inversión - En el marco de la aprobación de los planes plurianuales...

Artículo 23. Derechos de oposición en las juntas administradoras locales - Las organizaciones políticas declaradas en oposición a los gobiernos municipales...

Artículo 24. Curules en senado y Cámara de representantes - Los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad...

Artículo 25. Curules en las corporaciones públicas de elección popular de las entidades territoriales - Los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad...

Capítulo III

Artículo 26. Organizaciones políticas independientes - Las organizaciones políticas que cuentan con representación en las corporaciones...

Artículo 27. Protección a la declaración de independencia - No podrán ser designados en cargos de autoridad política, civil...

Capítulo IV

Artículo 28. Acción de protección de los derechos de oposición - Para la protección de los derechos que se consagran en...

Artículo 29. Protección de la declaratoria de oposición - No podrán ser designados en cargos de autoridad política, civil...

Artículo 30. Seguridad para los miembros de las organizaciones políticas que se declaren en oposición - En el marco del Sistema Integral de Seguridad para el...

Capítulo V

Artículo 31. Pérdida de derechos de la oposición - Los derechos reconocidos en esta ley a las organizaciones políticas...

Artículo 32. Vigencia y derogaciones - La presente ley rige a partir del veinte (20) de...