Cuando el Presidente de la República haga alocuciones oficiales en medios de comunicación que usan el espectro electromagnético, las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno nacional, tendrán en el transcurso de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, en los mismos medios, con igual tiempo y horario, espacios para controvertir la posición del Gobierno. Esta opción tendrá un límite de tres veces en el año. De no ser posible construir un acuerdo entre las organizaciones políticas declaradas en oposición, el tiempo será distribuido en proporción a su representación en el Congreso.
PARÁGRAFO. La Autoridad Electoral reglamentará la materia, así como las condiciones en que este derecho pueda extenderse al ejercicio de la oposición a las administraciones departamentales, distritales y municipales.
Estructura Ley 1909 de 2018
Artículo 3o. Derecho fundamental a la oposición política
Artículo 5o. Principios rectores
Artículo 6o. Declaración política
Artículo 7o. Niveles territoriales de oposición política
Artículo 8o. Competencia para efectuar la declaración política
Artículo 9o. Registro y publicidad
Artículo 12. Financiación adicional para el ejercicio de la oposición
Artículo 14. Acceso a medios de comunicación en instalación del congreso
Artículo 15. Acceso a medios de comunicación en alocuciones presidenciales
Artículo 16. Acceso a la información y a la documentación oficial
Artículo 17. Derecho de réplica
Artículo 19. Participación en la agenda de las corporaciones públicas
Artículo 20. Participación en la comisión de relaciones exteriores
Artículo 23. Derechos de oposición en las juntas administradoras locales
Artículo 24. Curules en senado y Cámara de representantes
Artículo 26. Organizaciones políticas independientes
Artículo 27. Protección a la declaración de independencia
Artículo 28. Acción de protección de los derechos de oposición
Artículo 29. Protección de la declaratoria de oposición