En el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, el Gobierno nacional estructurará programas de protección y seguridad con enfoque diferencial y de género para los directivos y miembros de las organizaciones políticas declaradas en oposición.
PARÁGRAFO. En cada periodo de sesiones ordinarias, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo presentarán, respectivamente, un informe a cada una de las cámaras del Congreso de la República sobre el cumplimiento de los derechos establecidos en este Estatuto y un balance sobre las garantías de seguridad en relación con los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de las organizaciones políticas declaradas en oposición. Además se deberán analizar el cumplimiento de las medidas tendientes a garantizar la participación equilibrada entre hombres y mujeres.
Dichos informes deberán ser sustentados por el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo ante las Plenarias de cada una de las Cámaras para lo cual deberá fijarse fecha a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a su presentación. En esa sesión, los congresistas podrán formular preguntas y observaciones a los informes del Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo, quienes deberán dar respuesta a las mismas de forma inmediata.
Estructura Ley 1909 de 2018
Artículo 3o. Derecho fundamental a la oposición política
Artículo 5o. Principios rectores
Artículo 6o. Declaración política
Artículo 7o. Niveles territoriales de oposición política
Artículo 8o. Competencia para efectuar la declaración política
Artículo 9o. Registro y publicidad
Artículo 12. Financiación adicional para el ejercicio de la oposición
Artículo 14. Acceso a medios de comunicación en instalación del congreso
Artículo 15. Acceso a medios de comunicación en alocuciones presidenciales
Artículo 16. Acceso a la información y a la documentación oficial
Artículo 17. Derecho de réplica
Artículo 19. Participación en la agenda de las corporaciones públicas
Artículo 20. Participación en la comisión de relaciones exteriores
Artículo 23. Derechos de oposición en las juntas administradoras locales
Artículo 24. Curules en senado y Cámara de representantes
Artículo 26. Organizaciones políticas independientes
Artículo 27. Protección a la declaración de independencia
Artículo 28. Acción de protección de los derechos de oposición
Artículo 29. Protección de la declaratoria de oposición