<Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Se apropiará una partida adicional para el Fondo Nacional de Financiación Política, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del financiamiento del funcionamiento permanente de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, con destino a las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno nacional, quienes internamente garantizarán el manejo de los recursos asignados de acuerdo a los principios constitucionales y legales rectores del presente Estatuto. Esta partida se distribuirá de manera proporcional entre todos ellas.
PARÁGRAFO 1. De presentarse modificación a la declaratoria de oposición al Gobierno nacional por parte de alguna organización política, la misma deberá devolver los dineros no ejecutados al Fondo Nacional de Financiación Política.
PARÁGRAFO 2. Las autoridades competentes deberán adelantar las medidas necesarias para asegurar la financiación en los términos del presente artículo a partir del veinte (20) de julio de 2018.
Estructura Ley 1909 de 2018
Artículo 3o. Derecho fundamental a la oposición política
Artículo 5o. Principios rectores
Artículo 6o. Declaración política
Artículo 7o. Niveles territoriales de oposición política
Artículo 8o. Competencia para efectuar la declaración política
Artículo 9o. Registro y publicidad
Artículo 12. Financiación adicional para el ejercicio de la oposición
Artículo 14. Acceso a medios de comunicación en instalación del congreso
Artículo 15. Acceso a medios de comunicación en alocuciones presidenciales
Artículo 16. Acceso a la información y a la documentación oficial
Artículo 17. Derecho de réplica
Artículo 19. Participación en la agenda de las corporaciones públicas
Artículo 20. Participación en la comisión de relaciones exteriores
Artículo 23. Derechos de oposición en las juntas administradoras locales
Artículo 24. Curules en senado y Cámara de representantes
Artículo 26. Organizaciones políticas independientes
Artículo 27. Protección a la declaración de independencia
Artículo 28. Acción de protección de los derechos de oposición
Artículo 29. Protección de la declaratoria de oposición