Ley 1909 de 2018
Artículo 13. Acceso a los medios de comunicación social del estado y los que hacen uso del espectro electromagnético

Sin perjuicio de los espacios institucionales para la divulgación política otorgados a todos los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la Autoridad Electoral asignará entre las organizaciones políticas con representación en las corporaciones públicas de elección popular que se declaren en oposición, espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético. Para radio y televisión, se hará de la siguiente manera:

a) Asignará, en cada canal de televisión y emisora, al menos 30 minutos mensuales en las franjas de mayor sintonía.

b) Determinará la duración, frecuencia y fechas de emisión de los espacios, con el apoyo técnico de la Autoridad Nacional de Televisión y del Ministerio de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones, según sea el caso.

c) Para el ejercicio de la oposición al Gobierno nacional, se asignarán solamente en medios de comunicación con cobertura nacional. Para el ejercicio de la oposición a nivel territorial, se asignarán espacios de acuerdo a la cobertura y correspondencia de los medios con el nivel territorial.

d) El cincuenta por ciento (50%) del tiempo se asignará en partes iguales, y el otro cincuenta por ciento (50%) con base en el número de escaños que tenga cada organización en el Congreso de la República, las asambleas departamentales y los concejos municipales o distritales, según corresponda.

e) El costo de los espacios será asumido con cargo al Presupuesto General de la Nación, para lo cual se apropiarán anualmente las partidas necesarias.

f) Para las concesiones o títulos que se asignen, renueven o prorroguen a partir de la vigencia de esta ley, los tiempos necesarios para el cumplimiento de lo aquí ordenado constituye una obligación especial del servicio a cargo de los concesionarios u operadores.

g) En los espacios otorgados para divulgación política en los medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético, las organizaciones políticas deberán garantizar la participación paritaria entre hombres y mujeres.

h) La Autoridad Electoral reglamentará la materia.

Estructura Ley 1909 de 2018

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Definiciones

Artículo 3o. Derecho fundamental a la oposición política

Artículo 4o. Finalidades

Artículo 5o. Principios rectores

Artículo 6o. Declaración política

Artículo 7o. Niveles territoriales de oposición política

Artículo 8o. Competencia para efectuar la declaración política

Artículo 9o. Registro y publicidad

Artículo 10. Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y protección de los derechos de oposición e independientes

Capítulo II

Artículo 11. Derechos

Artículo 12. Financiación adicional para el ejercicio de la oposición

Artículo 13. Acceso a los medios de comunicación social del estado y los que hacen uso del espectro electromagnético

Artículo 14. Acceso a medios de comunicación en instalación del congreso

Artículo 15. Acceso a medios de comunicación en alocuciones presidenciales

Artículo 16. Acceso a la información y a la documentación oficial

Artículo 17. Derecho de réplica

Artículo 18. Participación en mesas directivas de plenarias de corporaciones públicas de elección popular

Artículo 19. Participación en la agenda de las corporaciones públicas

Artículo 20. Participación en la comisión de relaciones exteriores

Artículo 21. Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular

Artículo 22. Transparencia y rendición de cuentas en el plan de desarrollo y planes plurianuales de inversión

Artículo 23. Derechos de oposición en las juntas administradoras locales

Artículo 24. Curules en senado y Cámara de representantes

Artículo 25. Curules en las corporaciones públicas de elección popular de las entidades territoriales

Capítulo III

Artículo 26. Organizaciones políticas independientes

Artículo 27. Protección a la declaración de independencia

Capítulo IV

Artículo 28. Acción de protección de los derechos de oposición

Artículo 29. Protección de la declaratoria de oposición

Artículo 30. Seguridad para los miembros de las organizaciones políticas que se declaren en oposición

Capítulo V

Artículo 31. Pérdida de derechos de la oposición

Artículo 32. Vigencia y derogaciones