Sin perjuicio de los espacios institucionales para la divulgación política otorgados a todos los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la Autoridad Electoral asignará entre las organizaciones políticas con representación en las corporaciones públicas de elección popular que se declaren en oposición, espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético. Para radio y televisión, se hará de la siguiente manera:
a) Asignará, en cada canal de televisión y emisora, al menos 30 minutos mensuales en las franjas de mayor sintonía.
b) Determinará la duración, frecuencia y fechas de emisión de los espacios, con el apoyo técnico de la Autoridad Nacional de Televisión y del Ministerio de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones, según sea el caso.
c) Para el ejercicio de la oposición al Gobierno nacional, se asignarán solamente en medios de comunicación con cobertura nacional. Para el ejercicio de la oposición a nivel territorial, se asignarán espacios de acuerdo a la cobertura y correspondencia de los medios con el nivel territorial.
d) El cincuenta por ciento (50%) del tiempo se asignará en partes iguales, y el otro cincuenta por ciento (50%) con base en el número de escaños que tenga cada organización en el Congreso de la República, las asambleas departamentales y los concejos municipales o distritales, según corresponda.
e) El costo de los espacios será asumido con cargo al Presupuesto General de la Nación, para lo cual se apropiarán anualmente las partidas necesarias.
f) Para las concesiones o títulos que se asignen, renueven o prorroguen a partir de la vigencia de esta ley, los tiempos necesarios para el cumplimiento de lo aquí ordenado constituye una obligación especial del servicio a cargo de los concesionarios u operadores.
g) En los espacios otorgados para divulgación política en los medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético, las organizaciones políticas deberán garantizar la participación paritaria entre hombres y mujeres.
h) La Autoridad Electoral reglamentará la materia.
Estructura Ley 1909 de 2018
Artículo 3o. Derecho fundamental a la oposición política
Artículo 5o. Principios rectores
Artículo 6o. Declaración política
Artículo 7o. Niveles territoriales de oposición política
Artículo 8o. Competencia para efectuar la declaración política
Artículo 9o. Registro y publicidad
Artículo 12. Financiación adicional para el ejercicio de la oposición
Artículo 14. Acceso a medios de comunicación en instalación del congreso
Artículo 15. Acceso a medios de comunicación en alocuciones presidenciales
Artículo 16. Acceso a la información y a la documentación oficial
Artículo 17. Derecho de réplica
Artículo 19. Participación en la agenda de las corporaciones públicas
Artículo 20. Participación en la comisión de relaciones exteriores
Artículo 23. Derechos de oposición en las juntas administradoras locales
Artículo 24. Curules en senado y Cámara de representantes
Artículo 26. Organizaciones políticas independientes
Artículo 27. Protección a la declaración de independencia
Artículo 28. Acción de protección de los derechos de oposición
Artículo 29. Protección de la declaratoria de oposición