Ley 1909 de 2018
Artículo 28. Acción de protección de los derechos de oposición

Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:

a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo.

b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho.

c) La Autoridad Electoral someterá a reparto la solicitud en las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo. El inicio de la actuación administrativa será comunicado a las partes.

d) El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarse inmediatamente. La audiencia podrá suspenderse y reiniciarse en caso de ser necesario.

e) En caso en que no se convoque a dicha audiencia, el accionado podrá ejercer su derecho de defensa por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del inicio de la actuación.

f) Tratándose del derecho de réplica la audiencia será obligatoria y deberá realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al reparto de la solicitud. La decisión se notificará en estrados.

g) La Autoridad Electoral está facultada para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de medidas cautelares.

h) Si se protege el derecho, se ordenará su cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.

i) La Autoridad Electoral sancionará a toda persona natural o jurídica, o entidad pública, que incumpla las órdenes emitidas, con multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Estructura Ley 1909 de 2018

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Definiciones

Artículo 3o. Derecho fundamental a la oposición política

Artículo 4o. Finalidades

Artículo 5o. Principios rectores

Artículo 6o. Declaración política

Artículo 7o. Niveles territoriales de oposición política

Artículo 8o. Competencia para efectuar la declaración política

Artículo 9o. Registro y publicidad

Artículo 10. Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y protección de los derechos de oposición e independientes

Capítulo II

Artículo 11. Derechos

Artículo 12. Financiación adicional para el ejercicio de la oposición

Artículo 13. Acceso a los medios de comunicación social del estado y los que hacen uso del espectro electromagnético

Artículo 14. Acceso a medios de comunicación en instalación del congreso

Artículo 15. Acceso a medios de comunicación en alocuciones presidenciales

Artículo 16. Acceso a la información y a la documentación oficial

Artículo 17. Derecho de réplica

Artículo 18. Participación en mesas directivas de plenarias de corporaciones públicas de elección popular

Artículo 19. Participación en la agenda de las corporaciones públicas

Artículo 20. Participación en la comisión de relaciones exteriores

Artículo 21. Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular

Artículo 22. Transparencia y rendición de cuentas en el plan de desarrollo y planes plurianuales de inversión

Artículo 23. Derechos de oposición en las juntas administradoras locales

Artículo 24. Curules en senado y Cámara de representantes

Artículo 25. Curules en las corporaciones públicas de elección popular de las entidades territoriales

Capítulo III

Artículo 26. Organizaciones políticas independientes

Artículo 27. Protección a la declaración de independencia

Capítulo IV

Artículo 28. Acción de protección de los derechos de oposición

Artículo 29. Protección de la declaratoria de oposición

Artículo 30. Seguridad para los miembros de las organizaciones políticas que se declaren en oposición

Capítulo V

Artículo 31. Pérdida de derechos de la oposición

Artículo 32. Vigencia y derogaciones