Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:
a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo.
b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho.
c) La Autoridad Electoral someterá a reparto la solicitud en las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo. El inicio de la actuación administrativa será comunicado a las partes.
d) El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarse inmediatamente. La audiencia podrá suspenderse y reiniciarse en caso de ser necesario.
e) En caso en que no se convoque a dicha audiencia, el accionado podrá ejercer su derecho de defensa por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del inicio de la actuación.
f) Tratándose del derecho de réplica la audiencia será obligatoria y deberá realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al reparto de la solicitud. La decisión se notificará en estrados.
g) La Autoridad Electoral está facultada para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de medidas cautelares.
h) Si se protege el derecho, se ordenará su cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.
i) La Autoridad Electoral sancionará a toda persona natural o jurídica, o entidad pública, que incumpla las órdenes emitidas, con multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Estructura Ley 1909 de 2018
Artículo 3o. Derecho fundamental a la oposición política
Artículo 5o. Principios rectores
Artículo 6o. Declaración política
Artículo 7o. Niveles territoriales de oposición política
Artículo 8o. Competencia para efectuar la declaración política
Artículo 9o. Registro y publicidad
Artículo 12. Financiación adicional para el ejercicio de la oposición
Artículo 14. Acceso a medios de comunicación en instalación del congreso
Artículo 15. Acceso a medios de comunicación en alocuciones presidenciales
Artículo 16. Acceso a la información y a la documentación oficial
Artículo 17. Derecho de réplica
Artículo 19. Participación en la agenda de las corporaciones públicas
Artículo 20. Participación en la comisión de relaciones exteriores
Artículo 23. Derechos de oposición en las juntas administradoras locales
Artículo 24. Curules en senado y Cámara de representantes
Artículo 26. Organizaciones políticas independientes
Artículo 27. Protección a la declaración de independencia
Artículo 28. Acción de protección de los derechos de oposición
Artículo 29. Protección de la declaratoria de oposición