Ley 1909 de 2018
Artículo 14. Acceso a medios de comunicación en instalación del congreso

En la instalación de las sesiones del Congreso por parte del Presidente de la República, luego de la transmisión oficial, las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno nacional tendrán un tiempo de veinte (20) minutos para presentar sus observaciones y dar a conocer los planteamientos alternativos, en los mismos medios de comunicación social utilizados para la transmisión oficial. De no ser posible construir un acuerdo entre las organizaciones políticas declaradas en oposición, el tiempo será distribuido en proporción a su representación en el Congreso.

PARÁGRAFO. La Autoridad Electoral reglamentará la materia, así como las condiciones en que este derecho pueda extenderse al ejercicio de la oposición a las administraciones departamentales, distritales y municipales, siempre garantizando condiciones de equidad y proporcionalidad en relación espacios, tiempos y medios utilizados por los gobiernos locales.

Estructura Ley 1909 de 2018

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Definiciones

Artículo 3o. Derecho fundamental a la oposición política

Artículo 4o. Finalidades

Artículo 5o. Principios rectores

Artículo 6o. Declaración política

Artículo 7o. Niveles territoriales de oposición política

Artículo 8o. Competencia para efectuar la declaración política

Artículo 9o. Registro y publicidad

Artículo 10. Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y protección de los derechos de oposición e independientes

Capítulo II

Artículo 11. Derechos

Artículo 12. Financiación adicional para el ejercicio de la oposición

Artículo 13. Acceso a los medios de comunicación social del estado y los que hacen uso del espectro electromagnético

Artículo 14. Acceso a medios de comunicación en instalación del congreso

Artículo 15. Acceso a medios de comunicación en alocuciones presidenciales

Artículo 16. Acceso a la información y a la documentación oficial

Artículo 17. Derecho de réplica

Artículo 18. Participación en mesas directivas de plenarias de corporaciones públicas de elección popular

Artículo 19. Participación en la agenda de las corporaciones públicas

Artículo 20. Participación en la comisión de relaciones exteriores

Artículo 21. Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular

Artículo 22. Transparencia y rendición de cuentas en el plan de desarrollo y planes plurianuales de inversión

Artículo 23. Derechos de oposición en las juntas administradoras locales

Artículo 24. Curules en senado y Cámara de representantes

Artículo 25. Curules en las corporaciones públicas de elección popular de las entidades territoriales

Capítulo III

Artículo 26. Organizaciones políticas independientes

Artículo 27. Protección a la declaración de independencia

Capítulo IV

Artículo 28. Acción de protección de los derechos de oposición

Artículo 29. Protección de la declaratoria de oposición

Artículo 30. Seguridad para los miembros de las organizaciones políticas que se declaren en oposición

Capítulo V

Artículo 31. Pérdida de derechos de la oposición

Artículo 32. Vigencia y derogaciones