Ley 1735 de 2014
Artículo 7o. Consulta de datos de identificación de la registraduría nacional del estado civil

Para la apertura o cualquier otro trámite relacionado con productos financieros que requiera la identificación del consumidor financiero, la Registraduría Nacional del Estado Civil pondrá a disposición de las entidades financieras y/o de los operadores de información financiera, previa solicitud de estos, la información necesaria para la verificación de la identidad de los mismos, incluyendo los códigos alfanuméricos correspondientes a la producción de los documentos de identidad.

PARÁGRAFO. En todo caso, la consulta y el posterior tratamiento de la información personal de los consumidores financieros deberá realizarse de conformidad con los principios y deberes consagrados en la Ley Estatutaria 1266 de 2008 y en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, garantizando siempre el ejercicio del derecho de hábeas data.