Ley 1735 de 2014
Artículo 11. Administración de información de hábitos transaccionales e historial de pagos por parte de operadores de información

Con el fin de facilitar a los ciudadanos el acceso a los productos financieros, los operadores de información están autorizados para incorporar la información más amplia posible sobre hábitos transaccionales e historial de pagos de las operaciones y transacciones realizadas por los usuarios de los servicios prestados por las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos.

PARÁGRAFO. La transmisión y transferencia de la información contenida en las bases de datos se adelantará en estricto cumplimiento de los principios de confidencialidad, seguridad, circulación restringida, finalidad y veracidad o calidad de la información previstos en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012. La información contenida en dichas bases de datos será utilizada para las finalidades previamente autorizadas por el titular de la información, y en todo caso con sujeción a las normas de hábeas data.