Con el fin de facilitar a los ciudadanos el acceso a los productos financieros, los operadores de información están autorizados para incorporar la información más amplia posible sobre hábitos transaccionales e historial de pagos de las operaciones y transacciones realizadas por los usuarios de los servicios prestados por las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos.
PARÁGRAFO. La transmisión y transferencia de la información contenida en las bases de datos se adelantará en estricto cumplimiento de los principios de confidencialidad, seguridad, circulación restringida, finalidad y veracidad o calidad de la información previstos en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012. La información contenida en dichas bases de datos será utilizada para las finalidades previamente autorizadas por el titular de la información, y en todo caso con sujeción a las normas de hábeas data.
Estructura Ley 1735 de 2014
Artículo 1o. Sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos
Artículo 2o. Depósitos de las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos
Artículo 3o. Capital Mínimo de las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos
Artículo 6o. Contribuciones a la superintendencia financiera de colombia
Artículo 7o. Consulta de datos de identificación de la registraduría nacional del estado civil
Artículo 9o. Programa de educación económica y financiera
Artículo 10. Reglamentación de la presente ley