Adiciónese el numeral 9 al artículo 110 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así:
“9. Inversiones en sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos. Las sociedades de servicios financieros podrán participar en el capital de sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, para lo cual les serán aplicables en lo pertinente, las demás disposiciones que regulen esta materia y los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.
Estructura Ley 1735 de 2014
Artículo 1o. Sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos
Artículo 2o. Depósitos de las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos
Artículo 3o. Capital Mínimo de las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos
Artículo 6o. Contribuciones a la superintendencia financiera de colombia
Artículo 7o. Consulta de datos de identificación de la registraduría nacional del estado civil
Artículo 9o. Programa de educación económica y financiera
Artículo 10. Reglamentación de la presente ley