Ley 1735 de 2014
Artículo 12. Nuevo. Aspectos relacionados con las tarifas

Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos deberán reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma que esta señale, el precio de todos los productos y servicios que se ofrezcan de manera masiva. Esta información deberá ser divulgada de manera permanente por cada sociedad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1328 de 2009.

Cuando se establezca la no existencia de suficiente competencia en el mercado relevante correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1430 de 2010, el Gobierno nacional deberá intervenir esas tarifas o precios según corresponda a la falta que se evidencia mediante (i) el señalamiento de la tarifa o precio; (ii) la determinación de precios o tarifas máximos o mínimos; (iii) la obligación de reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia y/o de Industria Comercio las metodologías para establecer tarifas o precios, siguiendo para ello los objetivos y criterios señalados para la intervención de las instituciones financieras”.