Ley 1735 de 2014
Artículo 2o. Depósitos de las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos

Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos podrán captar recursos del público exclusivamente a través de los depósitos a que hacen referencia los artículos 2.1.15.1.1., y subsiguientes del Decreto número 2555 de 2010.

El trámite de vinculación y los límites de saldos y débitos mensuales de los depósitos electrónicos serán establecidos por el Gobierno nacional. Estos trámites serán aplicables por igual a todas las entidades autorizadas para ofrecer estos depósitos.

Los retiros o disposición de recursos de estos depósitos estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros en los términos del numeral 25 del artículo 879 del Estatuto Tributario.