Ley 1735 de 2014
Artículo 3o. Capital Mínimo de las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos

El capital mínimo que deberá acreditarse para solicitar la constitución de las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos será de cinco mil ochocientos cuarenta y seis millones de pesos ($5.846.000.000). Este monto se ajustará anualmente en forma automática en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor que suministre el DANE. El valor resultante se aproximará al múltiplo en millones de pesos inmediatamente superior. El primer ajuste se realizará en enero de 2015, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor durante 2014.