Ley 1735 de 2014
Artículo 6o. Contribuciones a la superintendencia financiera de colombia

Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos estarán obligadas a realizar las contribuciones a la Superintendencia Financiera de Colombia a las que se refiere el numeral 5 del artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. La forma de calcular el monto de las contribuciones será el previsto en dicha norma.

El Gobierno nacional adoptará las medidas necesarias para adecuar la estructura de la citada Superintendencia, dotándola del personal necesario, así como de la capacidad presupuestal y técnica que requiera para cumplir con dicha función.