Los requerimientos adicionales a los establecidos en el Plan Nacional de Inteligencia sólo podrán ser determinados por el Presidente de la República, de manera directa o a través del funcionario público que este designe de manera expresa para ello; el Ministro de Defensa; y, para efectos de cumplir con las funciones de secretario técnico del Consejo de Seguridad Nacional, el Alto Asesor para la Seguridad Nacional. Los demás miembros del Consejo de Seguridad Nacional podrán hacer requerimientos a través de la secretaría técnica del Consejo, que dará trámite para su priorización. Lo anterior, sin perjuicio de los requerimientos que puedan hacer los comandantes de unidades militares y de policía, y los directores de inteligencia para el cumplimiento de su misión constitucional.
Estructura Ley 1621 de 2013
Artículo 2o. Definición de la función de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 3o. Organismos que llevan a cabo la función de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 4o. Límites y fines de la función de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 5o. Principios de las actividades de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 7o. Requerimientos de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 8o. Plan nacional de inteligencia
Artículo 9o. Requerimientos adicionales
Artículo 10. Coordinación y cooperación
Artículo 11. Cooperación internacional
Artículo 12. Junta de inteligencia conjunta (jic)
Artículo 13. Funciones de la junta de inteligencia conjunta
Artículo 15. Autorización de las operaciones de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 16. Adecuación de manuales de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 17. Monitoreo del espectro electromagnético e interceptaciones de comunicaciones privadas
Artículo 18. Supervisión y control
Artículo 24. Deber de reserva de la comisión
Artículo 27. Debates en materia de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 28. Centros de protección de datos de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 31. Comités de actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia
Artículo 32. Supervisión y control
Artículo 34. Inoponibilidad de la reserva
Artículo 35. Valor probatorio de los informes de inteligencia
Artículo 36. Receptores de productos de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 37. Niveles de clasificación
Artículo 38. Compromiso de reserva
Artículo 39. Excepción a los deberes de denuncia y declaración
Artículo 40. Protección de la identidad
Artículo 42. Colaboración de las entidades públicas y privadas
Artículo 43. Colaboración con autoridades de policía judicial
Artículo 44. Colaboración con operadores de servicios de telecomunicaciones