La Junta de Inteligencia Conjunta tendrá las siguientes funciones:
a. Elaborar estimativos, informes y/o análisis de inteligencia y contrainteligencia que atiendan los requerimientos y apoyen la toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional, en particular en el marco del Consejo de Seguridad Nacional.
b. Elaborar y presentar cada año a consideración del Consejo de Seguridad Nacional para su adopción, el Plan Nacional de Inteligencia de acuerdo con los requerimientos y prioridades establecidos por el Presidente de la República.
c. Coordinar la distribución de tareas para la recolección de información entre los organismos, con el fin de cumplir con las funciones de evaluación y análisis asignadas a la JIC.
d. Establecer, en un término máximo de un (1) año a partir de la vigencia de la presente ley, los protocolos de intercambio de información entre los organismos de inteligencia y contrainteligencia para garantizar la seguridad y reserva de la información y verificar el cumplimiento de los mismos.
e. Asegurar que existan procedimientos adecuados de protección de la información que sea compartida en la JIC.
f. Suministrar al Consejo de Seguridad Nacional la información de inteligencia y contrainteligencia necesaria para el cumplimiento de sus funciones como máximo órgano asesor del Presidente de la República en asuntos de defensa y seguridad nacional.
g. Hacer seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Inteligencia y elaborar informes periódicos de cumplimiento de las prioridades de inteligencia y contrainteligencia establecidas en el mismo.
h. Presentar a la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia del Congreso de la República un informe anual que tendrá carácter reservado.
i. Adoptar y modificar su propio reglamento, teniendo en cuenta los fines de la Junta; y
Estructura Ley 1621 de 2013
Artículo 2o. Definición de la función de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 3o. Organismos que llevan a cabo la función de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 4o. Límites y fines de la función de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 5o. Principios de las actividades de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 7o. Requerimientos de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 8o. Plan nacional de inteligencia
Artículo 9o. Requerimientos adicionales
Artículo 10. Coordinación y cooperación
Artículo 11. Cooperación internacional
Artículo 12. Junta de inteligencia conjunta (jic)
Artículo 13. Funciones de la junta de inteligencia conjunta
Artículo 15. Autorización de las operaciones de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 16. Adecuación de manuales de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 17. Monitoreo del espectro electromagnético e interceptaciones de comunicaciones privadas
Artículo 18. Supervisión y control
Artículo 24. Deber de reserva de la comisión
Artículo 27. Debates en materia de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 28. Centros de protección de datos de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 31. Comités de actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia
Artículo 32. Supervisión y control
Artículo 34. Inoponibilidad de la reserva
Artículo 35. Valor probatorio de los informes de inteligencia
Artículo 36. Receptores de productos de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 37. Niveles de clasificación
Artículo 38. Compromiso de reserva
Artículo 39. Excepción a los deberes de denuncia y declaración
Artículo 40. Protección de la identidad
Artículo 42. Colaboración de las entidades públicas y privadas
Artículo 43. Colaboración con autoridades de policía judicial
Artículo 44. Colaboración con operadores de servicios de telecomunicaciones