Ley 1621 de 2013
Artículo 22. Funciones y facultades de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia

Adiciónese un artículo 61G a la ley 5a de 1992 el cual quedará así:

“Artículo 61G. Funciones. Son funciones y facultades de la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia:

a. Producir un informe anual reservado dirigido al Presidente de la República, que dé cuenta del cumplimiento de los controles contenidos en la presente ley y formule recomendaciones para el mejoramiento del ejercicio de las actividades de inteligencia y contrainteligencia, teniendo en cuenta la salvaguarda de la información que afecte la seguridad y la defensa nacional;

b. Emitir opiniones y conceptos sobre cualquier proyecto de ley relacionado con la materia;

c. Emitir un concepto sobre el Informe de Auditoría de los gastos reservados elaborado por la Contraloría General de la República;

d. Solicitar a la Junta de Inteligencia Conjunta un informe anual de la ejecución general de gastos reservados que dé cuenta del cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Inteligencia;

e. Hacer seguimiento a las recomendaciones incluidas dentro del informe anual del literal a. del presente artículo;

f. Proponer moción de observación respecto de los Directores de los organismos de inteligencia por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones de la Comisión, o moción de censura a los Ministros del ramo correspondiente;

PARÁGRAFO 1o. Con el fin de verificar el cumplimiento de los mecanismos de control establecidos en la presente Ley en casos específicos que sean de su interés, la Comisión podrá: (a) realizar reuniones con la JIC; (b) solicitar informes adicionales a los Inspectores (incluyendo a los inspectores ad hoc designados por los organismos de inteligencia), las Oficinas de Control Interno, o quienes hagan sus veces; (c) citar a los Jefes y Directores de los organismos de inteligencia; (d) conocer los objetivos nacionales de inteligencia trazados en el Plan Nacional de Inteligencia; y (e) conocer los informes presentados anualmente por los inspectores de conformidad con el artículo 18 de la presente ley. Lo anterior sin perjuicio de la reserva necesaria para garantizar la seguridad de las operaciones, las fuentes, los medios y los métodos.

PARÁGRAFO 2o. En cualquier caso la Comisión pondrá en conocimiento de las autoridades competentes los hechos delictivos o las faltas disciplinarias de las que tenga conocimiento.

Estructura Ley 1621 de 2013

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto y alcance

Artículo 2o. Definición de la función de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 3o. Organismos que llevan a cabo la función de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 4o. Límites y fines de la función de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 5o. Principios de las actividades de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 6o. Prohibición de la vinculación de menores de edad en actividades de inteligencia y contrainteligencia

Capítulo II

Artículo 7o. Requerimientos de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 8o. Plan nacional de inteligencia

Artículo 9o. Requerimientos adicionales

Capítulo III

Artículo 10. Coordinación y cooperación

Artículo 11. Cooperación internacional

Artículo 12. Junta de inteligencia conjunta (jic)

Artículo 13. Funciones de la junta de inteligencia conjunta

Capítulo IV

Artículo 14. Autorización

Artículo 15. Autorización de las operaciones de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 16. Adecuación de manuales de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 17. Monitoreo del espectro electromagnético e interceptaciones de comunicaciones privadas

Artículo 18. Supervisión y control

Artículo 19. Control político

Artículo 20. Objeto de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 21. Composición e integración de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 22. Funciones y facultades de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 23. Estudios de credibilidad y confiabilidad de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 24. Deber de reserva de la comisión

Artículo 25. Funcionamiento

Artículo 26. Planta de personal de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 27. Debates en materia de inteligencia y contrainteligencia

Capítulo V

Artículo 28. Centros de protección de datos de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 29. Objetivos de los centros de protección de datos de inteligencia y contrainteligencia (cpd)

Artículo 30. Comisión asesora para la depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 31. Comités de actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia

Artículo 32. Supervisión y control

Capítulo VI

Artículo 33. Reserva

Artículo 34. Inoponibilidad de la reserva

Artículo 35. Valor probatorio de los informes de inteligencia

Artículo 36. Receptores de productos de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 37. Niveles de clasificación

Artículo 38. Compromiso de reserva

Artículo 39. Excepción a los deberes de denuncia y declaración

Capítulo VII

Artículo 40. Protección de la identidad

Artículo 41. Protección de los servidores públicos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia y su núcleo familiar

Capítulo VIII

Artículo 42. Colaboración de las entidades públicas y privadas

Artículo 43. Colaboración con autoridades de policía judicial

Artículo 44. Colaboración con operadores de servicios de telecomunicaciones

Capítulo IX

Artículo 45. Derogatorias

Artículo 46. Vigencia