Ley 1621 de 2013
Artículo 40. Protección de la identidad

Con el fin de proteger la vida e integridad de los servidores públicos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia, y para facilitar la realización de las actividades propias de su cargo, el gobierno a través de la Registraduría Nacional del Estado Civil, les suministrará documentos con nueva identidad que deberán ser utilizados exclusivamente en el ejercicio de sus funciones y actividades.

Los Jefes y Directores de los organismos de inteligencia serán los únicos autorizados para solicitar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la expedición del nuevo documento de identificación para la protección de sus funcionarios, sin perjuicio de la responsabilidad penal, disciplinaria y fiscal por la omisión de denuncia del uso indebido, y el incumplimiento al debido control del uso de los documentos expedidos.

En caso de necesitarse la expedición de otros documentos públicos o privados para el cumplimiento de la misión, los funcionarios de los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia podrán utilizar para el trámite el nuevo documento de identidad expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, sin que el uso de los nuevos documentos constituya infracción a la ley.

La Registraduría Nacional del Estado Civil con el apoyo de los organismos de inteligencia y contrainteligencia, reglamentarán la implementación del sistema de custodia de la información relacionada con la identidad funcional de los agentes con el fin de garantizar la seguridad de la información y la protección de la vida e integridad física de los agentes.

Los organismos de inteligencia serán responsables de garantizar la reserva de esta información de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

PARÁGRAFO 1o. En la implementación de los mecanismos de protección contemplados en este artículo, las entidades estatales deberán suscribir los convenios interinstitucionales a que haya lugar con el fin de establecer protocolos para asegurar la reserva, seguridad y protección de la información.

PARÁGRAFO 2o. El servidor público que indebidamente dé a conocer información sobre la identidad de quienes desarrollen actividades de inteligencia o contrainteligencia incurrirá en causal de mala conducta, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.

PARÁGRAFO 3o. El uso indebido de los documentos de identidad a los que se refiere el presente artículo será causal de mala conducta sin perjuicio de las acciones penales a las que haya lugar.

Estructura Ley 1621 de 2013

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto y alcance

Artículo 2o. Definición de la función de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 3o. Organismos que llevan a cabo la función de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 4o. Límites y fines de la función de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 5o. Principios de las actividades de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 6o. Prohibición de la vinculación de menores de edad en actividades de inteligencia y contrainteligencia

Capítulo II

Artículo 7o. Requerimientos de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 8o. Plan nacional de inteligencia

Artículo 9o. Requerimientos adicionales

Capítulo III

Artículo 10. Coordinación y cooperación

Artículo 11. Cooperación internacional

Artículo 12. Junta de inteligencia conjunta (jic)

Artículo 13. Funciones de la junta de inteligencia conjunta

Capítulo IV

Artículo 14. Autorización

Artículo 15. Autorización de las operaciones de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 16. Adecuación de manuales de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 17. Monitoreo del espectro electromagnético e interceptaciones de comunicaciones privadas

Artículo 18. Supervisión y control

Artículo 19. Control político

Artículo 20. Objeto de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 21. Composición e integración de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 22. Funciones y facultades de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 23. Estudios de credibilidad y confiabilidad de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 24. Deber de reserva de la comisión

Artículo 25. Funcionamiento

Artículo 26. Planta de personal de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 27. Debates en materia de inteligencia y contrainteligencia

Capítulo V

Artículo 28. Centros de protección de datos de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 29. Objetivos de los centros de protección de datos de inteligencia y contrainteligencia (cpd)

Artículo 30. Comisión asesora para la depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 31. Comités de actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia

Artículo 32. Supervisión y control

Capítulo VI

Artículo 33. Reserva

Artículo 34. Inoponibilidad de la reserva

Artículo 35. Valor probatorio de los informes de inteligencia

Artículo 36. Receptores de productos de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 37. Niveles de clasificación

Artículo 38. Compromiso de reserva

Artículo 39. Excepción a los deberes de denuncia y declaración

Capítulo VII

Artículo 40. Protección de la identidad

Artículo 41. Protección de los servidores públicos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia y su núcleo familiar

Capítulo VIII

Artículo 42. Colaboración de las entidades públicas y privadas

Artículo 43. Colaboración con autoridades de policía judicial

Artículo 44. Colaboración con operadores de servicios de telecomunicaciones

Capítulo IX

Artículo 45. Derogatorias

Artículo 46. Vigencia