La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2233 de 1995, por medio del cual se crean el Sistema Nacional de Inteligencia, el Consejo Técnico Nacional de Inteligencia, los Consejos Técnicos Seccionales de Inteligencia... y el Decreto 324 de 2000, por el cual se crea el Centro de coordinación de la lucha contra los grupos de autodefensas ilegales y demás grupos al margen de la ley.
Estructura Ley 1621 de 2013
Artículo 2o. Definición de la función de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 3o. Organismos que llevan a cabo la función de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 4o. Límites y fines de la función de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 5o. Principios de las actividades de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 7o. Requerimientos de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 8o. Plan nacional de inteligencia
Artículo 9o. Requerimientos adicionales
Artículo 10. Coordinación y cooperación
Artículo 11. Cooperación internacional
Artículo 12. Junta de inteligencia conjunta (jic)
Artículo 13. Funciones de la junta de inteligencia conjunta
Artículo 15. Autorización de las operaciones de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 16. Adecuación de manuales de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 17. Monitoreo del espectro electromagnético e interceptaciones de comunicaciones privadas
Artículo 18. Supervisión y control
Artículo 24. Deber de reserva de la comisión
Artículo 27. Debates en materia de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 28. Centros de protección de datos de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 31. Comités de actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia
Artículo 32. Supervisión y control
Artículo 34. Inoponibilidad de la reserva
Artículo 35. Valor probatorio de los informes de inteligencia
Artículo 36. Receptores de productos de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 37. Niveles de clasificación
Artículo 38. Compromiso de reserva
Artículo 39. Excepción a los deberes de denuncia y declaración
Artículo 40. Protección de la identidad
Artículo 42. Colaboración de las entidades públicas y privadas
Artículo 43. Colaboración con autoridades de policía judicial
Artículo 44. Colaboración con operadores de servicios de telecomunicaciones