Ley 1621 de 2013
Artículo 38. Compromiso de reserva

Los servidores públicos de los organismos que desarrollen actividades de inteligencia y contrainteligencia, los funcionarios que adelanten actividades de control, supervisión y revisión de documentos o bases de datos de inteligencia y contrainteligencia, y los receptores de productos de inteligencia, se encuentran obligados a suscribir acta de compromiso de reserva en relación con la información de que tengan conocimiento. Quienes indebidamente divulguen, entreguen, filtren, comercialicen, empleen o permitan que alguien emplee la información o documentos reservados, incurrirán en causal de mala conducta, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.

Para garantizar la reserva, los organismos de inteligencia y contrainteligencia podrán aplicar todas las pruebas técnicas, con la periodicidad que consideren conveniente, para la verificación de las calidades y el cumplimiento de los más altos estándares en materia de seguridad por parte de los servidores públicos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia.

PARÁGRAFO 1o. El deber de reserva de los servidores públicos de los organismos que desarrollen actividades de inteligencia y contrainteligencia, y de receptores antes mencionados, permanecerá aún después del cese de sus funciones o retiro de la institución hasta el término máximo que establece la presente ley.

PARÁGRAFO 2o. Los organismos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia deberán tomar todas las medidas necesarias para impedir que sus miembros copien, porten, reproduzcan, almacenen, manipulen o divulguen cualquier tipo de información de inteligencia o contrainteligencia con fines distintos al cumplimiento de su misión.

PARÁGRAFO 3o. Las personas capacitadas para cumplir funciones relacionadas con las actividades de inteligencia y contrainteligencia, deberán cumplir en todo momento los más altos estándares de idoneidad y confianza que permitan mantener el compromiso de reserva en el desarrollo de sus funciones. Para tal efecto cada una de las entidades que realizan actividades de inteligencia y contrainteligencia, desarrollarán protocolos internos para el proceso de selección, contratación, incorporación y capacitación del personal de inteligencia y contrainteligencia, teniendo en cuenta la doctrina, funciones y especialidades de cada una de las entidades.

PARÁGRAFO 4o. La no superación de las pruebas de credibilidad y confiabilidad será causal de no ingreso o retiro del organismo de inteligencia y contrainteligencia de acuerdo con la reglamentación establecida por el Gobierno Nacional. En los organismos de inteligencia y contrainteligencia que no pertenezcan al sector defensa, el retiro del servicio de los servidores públicos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia se producirá cuando el nominador, previo concepto de un comité asesor o quien haga sus veces, en ejercicio de la facultad discrecional considere que no se cumple con los estándares de idoneidad y confianza.

Para los organismos de inteligencia y contrainteligencia que pertenecen al sector defensa, el retiro de servicios se hará de conformidad con las normas de carrera correspondientes.

Estructura Ley 1621 de 2013

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto y alcance

Artículo 2o. Definición de la función de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 3o. Organismos que llevan a cabo la función de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 4o. Límites y fines de la función de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 5o. Principios de las actividades de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 6o. Prohibición de la vinculación de menores de edad en actividades de inteligencia y contrainteligencia

Capítulo II

Artículo 7o. Requerimientos de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 8o. Plan nacional de inteligencia

Artículo 9o. Requerimientos adicionales

Capítulo III

Artículo 10. Coordinación y cooperación

Artículo 11. Cooperación internacional

Artículo 12. Junta de inteligencia conjunta (jic)

Artículo 13. Funciones de la junta de inteligencia conjunta

Capítulo IV

Artículo 14. Autorización

Artículo 15. Autorización de las operaciones de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 16. Adecuación de manuales de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 17. Monitoreo del espectro electromagnético e interceptaciones de comunicaciones privadas

Artículo 18. Supervisión y control

Artículo 19. Control político

Artículo 20. Objeto de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 21. Composición e integración de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 22. Funciones y facultades de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 23. Estudios de credibilidad y confiabilidad de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 24. Deber de reserva de la comisión

Artículo 25. Funcionamiento

Artículo 26. Planta de personal de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 27. Debates en materia de inteligencia y contrainteligencia

Capítulo V

Artículo 28. Centros de protección de datos de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 29. Objetivos de los centros de protección de datos de inteligencia y contrainteligencia (cpd)

Artículo 30. Comisión asesora para la depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 31. Comités de actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia

Artículo 32. Supervisión y control

Capítulo VI

Artículo 33. Reserva

Artículo 34. Inoponibilidad de la reserva

Artículo 35. Valor probatorio de los informes de inteligencia

Artículo 36. Receptores de productos de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 37. Niveles de clasificación

Artículo 38. Compromiso de reserva

Artículo 39. Excepción a los deberes de denuncia y declaración

Capítulo VII

Artículo 40. Protección de la identidad

Artículo 41. Protección de los servidores públicos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia y su núcleo familiar

Capítulo VIII

Artículo 42. Colaboración de las entidades públicas y privadas

Artículo 43. Colaboración con autoridades de policía judicial

Artículo 44. Colaboración con operadores de servicios de telecomunicaciones

Capítulo IX

Artículo 45. Derogatorias

Artículo 46. Vigencia