Ley 1621 de 2013
Artículo 18. Supervisión y control

Los Inspectores de la Policía o la Fuerza Militar a la que pertenezcan los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, deberán rendir un informe anual de carácter reservado tramitado por el conducto regular ante el Ministro de Defensa y con copia a la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia. Este informe verificará la aplicación de los principios, límites y fines enunciados en esta ley en la autorización y el desarrollo de actividades de inteligencia y contrainteligencia; la adecuación de la doctrina, los procedimientos y métodos de inteligencia a lo establecido en la presente ley; así como la verificación de los procesos de actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia. Para ello, estos Inspectores contarán con toda la colaboración de los diferentes organismos, quienes en ningún caso podrán revelar sus fuentes y métodos.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de otros organismos creados por ley para llevar a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, el informe mencionado deberá ser rendido anualmente por un Inspector o quien haga sus veces ante el Presidente de la República y con copia a la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de inteligencia y Contrainteligencia.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), el informe deberá ser rendido anualmente por la Oficina de Control Interno ante el Director, con copia a la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de inteligencia y Contrainteligencia.

PARÁGRAFO 3o. En cualquier caso el informe rendido por cada entidad no exime al Director de cada organismo de su responsabilidad de velar por el cumplimiento de la presente ley y demás obligaciones constitucionales y legales. Cualquier incumplimiento a los principios, fines y límites contemplados en la presente ley deberá ser reportado de inmediato al Presidente de la República, y a las autoridades disciplinarias y judiciales a las que haya lugar.

PARÁGRAFO 4o. Los miembros de los organismos de inteligencia y contrainteligencia deberán poner en conocimiento del Jefe o Director del organismo, y en caso de que sea necesario de manera directa ante el Inspector o el Jefe de la Oficina de Control Interno, cualquier irregularidad en el desarrollo de las actividades del organismo. El Director y el Inspector o el Jefe de Control Interno velarán por la protección de la identidad del denunciante.

PARÁGRAFO 5o. El Jefe o Director del organismo de inteligencia o contrainteligencia deberá informar anualmente al Presidente de la República sobre las irregularidades en las funciones y actividades de inteligencia y contrainteligencia que se presenten en sus respectivas dependencias.

Estructura Ley 1621 de 2013

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto y alcance

Artículo 2o. Definición de la función de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 3o. Organismos que llevan a cabo la función de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 4o. Límites y fines de la función de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 5o. Principios de las actividades de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 6o. Prohibición de la vinculación de menores de edad en actividades de inteligencia y contrainteligencia

Capítulo II

Artículo 7o. Requerimientos de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 8o. Plan nacional de inteligencia

Artículo 9o. Requerimientos adicionales

Capítulo III

Artículo 10. Coordinación y cooperación

Artículo 11. Cooperación internacional

Artículo 12. Junta de inteligencia conjunta (jic)

Artículo 13. Funciones de la junta de inteligencia conjunta

Capítulo IV

Artículo 14. Autorización

Artículo 15. Autorización de las operaciones de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 16. Adecuación de manuales de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 17. Monitoreo del espectro electromagnético e interceptaciones de comunicaciones privadas

Artículo 18. Supervisión y control

Artículo 19. Control político

Artículo 20. Objeto de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 21. Composición e integración de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 22. Funciones y facultades de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 23. Estudios de credibilidad y confiabilidad de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 24. Deber de reserva de la comisión

Artículo 25. Funcionamiento

Artículo 26. Planta de personal de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 27. Debates en materia de inteligencia y contrainteligencia

Capítulo V

Artículo 28. Centros de protección de datos de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 29. Objetivos de los centros de protección de datos de inteligencia y contrainteligencia (cpd)

Artículo 30. Comisión asesora para la depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 31. Comités de actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia

Artículo 32. Supervisión y control

Capítulo VI

Artículo 33. Reserva

Artículo 34. Inoponibilidad de la reserva

Artículo 35. Valor probatorio de los informes de inteligencia

Artículo 36. Receptores de productos de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 37. Niveles de clasificación

Artículo 38. Compromiso de reserva

Artículo 39. Excepción a los deberes de denuncia y declaración

Capítulo VII

Artículo 40. Protección de la identidad

Artículo 41. Protección de los servidores públicos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia y su núcleo familiar

Capítulo VIII

Artículo 42. Colaboración de las entidades públicas y privadas

Artículo 43. Colaboración con autoridades de policía judicial

Artículo 44. Colaboración con operadores de servicios de telecomunicaciones

Capítulo IX

Artículo 45. Derogatorias

Artículo 46. Vigencia