Ley 1621 de 2013
Artículo 12. Junta de inteligencia conjunta (jic)

La Junta de Inteligencia Conjunta se reunirá al menos una vez al mes con el fin de producir estimativos de inteligencia y contrainteligencia para el Gobierno Nacional. Para estos efectos asegurará la cooperación entre los distintos organismos de inteligencia y contrainteligencia. Esta Junta está conformada por:

a. El Ministro de la Defensa Nacional;

b. El Alto Asesor para la Seguridad Nacional, o el funcionario de nivel asesor o superior que delegue para ello el Presidente de la República;

c. El Viceministro de Defensa Nacional;

d. El Jefe de Inteligencia Conjunta, en representación del Comandante General de las Fuerzas Militares;

e. El Jefe de Inteligencia del Ejército Nacional, en representación del Comandante de esa Fuerza;

f. El Jefe de Inteligencia de la Armada Nacional, en representación del Comandante de esa Fuerza;

g. El Jefe de Inteligencia de la Fuerza Aérea Colombiana, en representación del Comandante de esa Fuerza;

h. El Director de Inteligencia Policial, en representación del Director General de la Policía Nacional;

i. El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), o su delegado; y

j. El Director de cualquier otro organismo de inteligencia y contrainteligencia facultado por ley para llevar a cabo tales actividades.

PARÁGRAFO 1o. El Comandante General de las Fuerzas Militares, el Director de la Policía y los Comandantes de Fuerza asistirán a la JIC cuando lo consideren necesario. Los miembros del Consejo de Seguridad Nacional podrán ser invitados a la JIC.

PARÁGRAFO 2o. La JIC será presidida por el Ministro de Defensa o por el miembro civil de la JIC que delegue para ello el Presidente de la República.

PARÁGRAFO 3o. La participación en la JIC de los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, se dará en el marco de la naturaleza jurídica de la entidad.

PARÁGRAFO 4o. Los integrantes de la JIC compartirán la información de inteligencia relevante que tengan a su disposición con los miembros de la misma. En cualquier caso esta información será manejada por los miembros con la debida reserva y observando los protocolos de seguridad de la información.

Estructura Ley 1621 de 2013

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto y alcance

Artículo 2o. Definición de la función de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 3o. Organismos que llevan a cabo la función de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 4o. Límites y fines de la función de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 5o. Principios de las actividades de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 6o. Prohibición de la vinculación de menores de edad en actividades de inteligencia y contrainteligencia

Capítulo II

Artículo 7o. Requerimientos de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 8o. Plan nacional de inteligencia

Artículo 9o. Requerimientos adicionales

Capítulo III

Artículo 10. Coordinación y cooperación

Artículo 11. Cooperación internacional

Artículo 12. Junta de inteligencia conjunta (jic)

Artículo 13. Funciones de la junta de inteligencia conjunta

Capítulo IV

Artículo 14. Autorización

Artículo 15. Autorización de las operaciones de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 16. Adecuación de manuales de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 17. Monitoreo del espectro electromagnético e interceptaciones de comunicaciones privadas

Artículo 18. Supervisión y control

Artículo 19. Control político

Artículo 20. Objeto de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 21. Composición e integración de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 22. Funciones y facultades de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 23. Estudios de credibilidad y confiabilidad de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 24. Deber de reserva de la comisión

Artículo 25. Funcionamiento

Artículo 26. Planta de personal de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 27. Debates en materia de inteligencia y contrainteligencia

Capítulo V

Artículo 28. Centros de protección de datos de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 29. Objetivos de los centros de protección de datos de inteligencia y contrainteligencia (cpd)

Artículo 30. Comisión asesora para la depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 31. Comités de actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia

Artículo 32. Supervisión y control

Capítulo VI

Artículo 33. Reserva

Artículo 34. Inoponibilidad de la reserva

Artículo 35. Valor probatorio de los informes de inteligencia

Artículo 36. Receptores de productos de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 37. Niveles de clasificación

Artículo 38. Compromiso de reserva

Artículo 39. Excepción a los deberes de denuncia y declaración

Capítulo VII

Artículo 40. Protección de la identidad

Artículo 41. Protección de los servidores públicos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia y su núcleo familiar

Capítulo VIII

Artículo 42. Colaboración de las entidades públicas y privadas

Artículo 43. Colaboración con autoridades de policía judicial

Artículo 44. Colaboración con operadores de servicios de telecomunicaciones

Capítulo IX

Artículo 45. Derogatorias

Artículo 46. Vigencia