La Junta de Inteligencia Conjunta se reunirá al menos una vez al mes con el fin de producir estimativos de inteligencia y contrainteligencia para el Gobierno Nacional. Para estos efectos asegurará la cooperación entre los distintos organismos de inteligencia y contrainteligencia. Esta Junta está conformada por:
a. El Ministro de la Defensa Nacional;
b. El Alto Asesor para la Seguridad Nacional, o el funcionario de nivel asesor o superior que delegue para ello el Presidente de la República;
c. El Viceministro de Defensa Nacional;
d. El Jefe de Inteligencia Conjunta, en representación del Comandante General de las Fuerzas Militares;
e. El Jefe de Inteligencia del Ejército Nacional, en representación del Comandante de esa Fuerza;
f. El Jefe de Inteligencia de la Armada Nacional, en representación del Comandante de esa Fuerza;
g. El Jefe de Inteligencia de la Fuerza Aérea Colombiana, en representación del Comandante de esa Fuerza;
h. El Director de Inteligencia Policial, en representación del Director General de la Policía Nacional;
i. El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), o su delegado; y
j. El Director de cualquier otro organismo de inteligencia y contrainteligencia facultado por ley para llevar a cabo tales actividades.
PARÁGRAFO 1o. El Comandante General de las Fuerzas Militares, el Director de la Policía y los Comandantes de Fuerza asistirán a la JIC cuando lo consideren necesario. Los miembros del Consejo de Seguridad Nacional podrán ser invitados a la JIC.
PARÁGRAFO 2o. La JIC será presidida por el Ministro de Defensa o por el miembro civil de la JIC que delegue para ello el Presidente de la República.
PARÁGRAFO 3o. La participación en la JIC de los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, se dará en el marco de la naturaleza jurídica de la entidad.
PARÁGRAFO 4o. Los integrantes de la JIC compartirán la información de inteligencia relevante que tengan a su disposición con los miembros de la misma. En cualquier caso esta información será manejada por los miembros con la debida reserva y observando los protocolos de seguridad de la información.
Estructura Ley 1621 de 2013
Artículo 2o. Definición de la función de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 3o. Organismos que llevan a cabo la función de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 4o. Límites y fines de la función de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 5o. Principios de las actividades de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 7o. Requerimientos de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 8o. Plan nacional de inteligencia
Artículo 9o. Requerimientos adicionales
Artículo 10. Coordinación y cooperación
Artículo 11. Cooperación internacional
Artículo 12. Junta de inteligencia conjunta (jic)
Artículo 13. Funciones de la junta de inteligencia conjunta
Artículo 15. Autorización de las operaciones de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 16. Adecuación de manuales de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 17. Monitoreo del espectro electromagnético e interceptaciones de comunicaciones privadas
Artículo 18. Supervisión y control
Artículo 24. Deber de reserva de la comisión
Artículo 27. Debates en materia de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 28. Centros de protección de datos de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 31. Comités de actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia
Artículo 32. Supervisión y control
Artículo 34. Inoponibilidad de la reserva
Artículo 35. Valor probatorio de los informes de inteligencia
Artículo 36. Receptores de productos de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 37. Niveles de clasificación
Artículo 38. Compromiso de reserva
Artículo 39. Excepción a los deberes de denuncia y declaración
Artículo 40. Protección de la identidad
Artículo 42. Colaboración de las entidades públicas y privadas
Artículo 43. Colaboración con autoridades de policía judicial
Artículo 44. Colaboración con operadores de servicios de telecomunicaciones