Para el cumplimiento de las funciones del Sistema Nacional se conformará un Comité Nacional de Convivencia Escolar, el cual estará integrado de manera permanente por:
– El Ministro de Educación Nacional, o el Viceministro de Educación, quien lo presidirá
– El Ministro de Salud y Protección Social o un Viceministro delegado
– El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o un Subdirector delegado
– El ente coordinador del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
– El Director de la Policía de Infancia y Adolescencia o un Comandante delegado
– El Ministro de Cultura o un Viceministro delegado
– El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o un Viceministro delegado
– El Presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Educación (Ascofade)
– El Presidente de la Asociación Nacional de Escuelas Normales Superiores (Asonens)
– El Director Ejecutivo de las Asociación Colombiana de Universidades (Ascun)
– El Defensor del pueblo o su delegado
– El rector de la institución educativa oficial con los más altos puntajes en las pruebas Saber 11 del año anterior.
– El rector de la institución educativa privada con los más altos puntajes en las pruebas Saber 11 del año anterior.
PARÁGRAFO 1o. El funcionamiento de dicho Comité será reglamentado por el Gobierno Nacional en un plazo no mayor a seis meses después de promulgada esta ley.
PARÁGRAFO 2o. Cuando alguna de las entidades que conforman el Comité Nacional de Convivencia Escolar sea reestructurada, será reemplazada en este Comité por aquella que asuma las funciones relacionadas con este Sistema.
Estructura Ley 1620 de 2013
Artículo 4o. Objetivos del sistema
Artículo 5o. Principios del sistema
Artículo 6o. Estructura del sistema
Artículo 7o. Conformación del comité nacional de convivencia escolar
Artículo 8o. Funciones del comité nacional de convivencia escolar
Artículo 9o. De los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar
Artículo 12. Conformación del comité escolar de convivencia
Artículo 13. Funciones del comité escolar de convivencia
Artículo 20. Proyectos pedagógicos
Artículo 21. Manual de convivencia
Artículo 22. Participación de la familia
Artículo 23. Del ministerio de salud y la protección social
Artículo 24. Del instituto colombiano de bienestar familiar
Artículo 25. Del ministerio de cultura
Artículo 26. De los personeros
Artículo 27. De los integrantes del sistema de responsabilidad penal para adolecentes
Artículo 28. Sistema de información unificado de convivencia escolar
Artículo 29. Ruta de atención integral para la convivencia escolar
Artículo 30. Componentes de la ruta de atención integral para la convivencia escolar
Artículo 31. De los protocolos de la ruta de atención integral para la convivencia escolar
Artículo 33. Atención en salud mental
Artículo 34. Divulgación y difusión
Artículo 36. Sanciones a las instituciones educativas privadas
Artículo 37. De las infracciones administrativas de las instituciones educativas privadas
Artículo 38. De las faltas disciplinarias de los docentes y directivos docentes oficiales