Ley 1620 de 2013
Artículo 7o. Conformación del comité nacional de convivencia escolar

Para el cumplimiento de las funciones del Sistema Nacional se conformará un Comité Nacional de Convivencia Escolar, el cual estará integrado de manera permanente por:

– El Ministro de Educación Nacional, o el Viceministro de Educación, quien lo presidirá

– El Ministro de Salud y Protección Social o un Viceministro delegado

– El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o un Subdirector delegado

– El ente coordinador del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente

– El Director de la Policía de Infancia y Adolescencia o un Comandante delegado

– El Ministro de Cultura o un Viceministro delegado

– El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o un Viceministro delegado

– El Presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Educación (Ascofade)

– El Presidente de la Asociación Nacional de Escuelas Normales Superiores (Asonens)

– El Director Ejecutivo de las Asociación Colombiana de Universidades (Ascun)

– El Defensor del pueblo o su delegado

– El rector de la institución educativa oficial con los más altos puntajes en las pruebas Saber 11 del año anterior.

– El rector de la institución educativa privada con los más altos puntajes en las pruebas Saber 11 del año anterior.

PARÁGRAFO 1o. El funcionamiento de dicho Comité será reglamentado por el Gobierno Nacional en un plazo no mayor a seis meses después de promulgada esta ley.

PARÁGRAFO 2o. Cuando alguna de las entidades que conforman el Comité Nacional de Convivencia Escolar sea reestructurada, será reemplazada en este Comité por aquella que asuma las funciones relacionadas con este Sistema.

Estructura Ley 1620 de 2013

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o

Capítulo II

Artículo 3o. Creación

Artículo 4o. Objetivos del sistema

Artículo 5o. Principios del sistema

Artículo 6o. Estructura del sistema

Artículo 7o. Conformación del comité nacional de convivencia escolar

Artículo 8o. Funciones del comité nacional de convivencia escolar

Artículo 9o. De los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar

Artículo 10. Funciones de los comités municipales, distritales o departamentales de convivencia escolar

Artículo 11

Artículo 12. Conformación del comité escolar de convivencia

Artículo 13. Funciones del comité escolar de convivencia

Capítulo III

Artículo 14. El sector educativo en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar

Artículo 15. Responsabilidades del ministerio de educación nacional en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar

Artículo 16. Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar

Artículo 17. Responsabilidades de los establecimientos educativos en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar

Artículo 18. Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y de la violencia escolar

Artículo 19. Responsabilidades de los docentes en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar

Artículo 20. Proyectos pedagógicos

Artículo 21. Manual de convivencia

Artículo 22. Participación de la familia

Capítulo IV

Artículo 23. Del ministerio de salud y la protección social

Artículo 24. Del instituto colombiano de bienestar familiar

Artículo 25. Del ministerio de cultura

Artículo 26. De los personeros

Artículo 27. De los integrantes del sistema de responsabilidad penal para adolecentes

Capítulo V

Artículo 28. Sistema de información unificado de convivencia escolar

Artículo 29. Ruta de atención integral para la convivencia escolar

Artículo 30. Componentes de la ruta de atención integral para la convivencia escolar

Artículo 31. De los protocolos de la ruta de atención integral para la convivencia escolar

Artículo 32

Artículo 33. Atención en salud mental

Artículo 34. Divulgación y difusión

Capítulo VI

Artículo 35. Sanciones

Artículo 36. Sanciones a las instituciones educativas privadas

Artículo 37. De las infracciones administrativas de las instituciones educativas privadas

Artículo 38. De las faltas disciplinarias de los docentes y directivos docentes oficiales

Artículo 39. Incentivos a los establecimientos educativos

Artículo 40. Término de reglamentación y vigencia