Ley 1620 de 2013
Artículo 16. Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar

Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Participar activamente en el comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar en la respectiva jurisdicción y contribuir al cumplimiento de las funciones del mismo, en el marco de sus responsabilidades.

2. Garantizar la oportuna divulgación, armonización, coordinación y ejecución de las estrategias, programas y acciones definidas por el comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar al cual pertenezcan, con las prioridades y acciones de política educativa establecidas en la correspondiente entidad territorial.

3. Garantizar que la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar sea apropiada e implementada por los establecimientos educativos en el marco de sus responsabilidades, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso y violencia escolar por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.

4. Gestionar alianzas con el sector privado para la implementación de los programas a que hace referencia el numeral 1 del artículo 15 de la presente ley en favor de la convivencia escolar.

5. Garantizar el desarrollo de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación de clima escolar de los establecimientos educativos, previstos en los numerales 3 y 6 del artículo 15 de la presente ley.

6. Promover el desarrollo de las competencias ciudadanas, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, el fomento de estilos de vida saludable y la prevención del acoso escolar y el ciberbullying en las jornadas escolares complementarias.

7. Hacer seguimiento y apoyar el reporte de aquellos casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes denunciados por los establecimientos educativos y hacer análisis de casos y de cifras que les permitan tomar decisiones con base en el desarrollo de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, en lo que es de su competencia, con el fin de prevenir y mitigar dichos casos.

8. Escuchar las voces de la comunidad educativa y determinar las acciones pertinentes para la región en el marco de las políticas del Ministerio de Educación Nacional.

9. Acompañar a los establecimientos educativos para que actualicen, divulguen y apliquen el manual de convivencia.

10. Acompañar a los establecimientos educativos en la implementación del comité escolar de convivencia y realizar seguimiento al cumplimiento de las funciones asignadas al mismo.

Estructura Ley 1620 de 2013

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o

Capítulo II

Artículo 3o. Creación

Artículo 4o. Objetivos del sistema

Artículo 5o. Principios del sistema

Artículo 6o. Estructura del sistema

Artículo 7o. Conformación del comité nacional de convivencia escolar

Artículo 8o. Funciones del comité nacional de convivencia escolar

Artículo 9o. De los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar

Artículo 10. Funciones de los comités municipales, distritales o departamentales de convivencia escolar

Artículo 11

Artículo 12. Conformación del comité escolar de convivencia

Artículo 13. Funciones del comité escolar de convivencia

Capítulo III

Artículo 14. El sector educativo en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar

Artículo 15. Responsabilidades del ministerio de educación nacional en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar

Artículo 16. Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar

Artículo 17. Responsabilidades de los establecimientos educativos en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar

Artículo 18. Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y de la violencia escolar

Artículo 19. Responsabilidades de los docentes en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar

Artículo 20. Proyectos pedagógicos

Artículo 21. Manual de convivencia

Artículo 22. Participación de la familia

Capítulo IV

Artículo 23. Del ministerio de salud y la protección social

Artículo 24. Del instituto colombiano de bienestar familiar

Artículo 25. Del ministerio de cultura

Artículo 26. De los personeros

Artículo 27. De los integrantes del sistema de responsabilidad penal para adolecentes

Capítulo V

Artículo 28. Sistema de información unificado de convivencia escolar

Artículo 29. Ruta de atención integral para la convivencia escolar

Artículo 30. Componentes de la ruta de atención integral para la convivencia escolar

Artículo 31. De los protocolos de la ruta de atención integral para la convivencia escolar

Artículo 32

Artículo 33. Atención en salud mental

Artículo 34. Divulgación y difusión

Capítulo VI

Artículo 35. Sanciones

Artículo 36. Sanciones a las instituciones educativas privadas

Artículo 37. De las infracciones administrativas de las instituciones educativas privadas

Artículo 38. De las faltas disciplinarias de los docentes y directivos docentes oficiales

Artículo 39. Incentivos a los establecimientos educativos

Artículo 40. Término de reglamentación y vigencia